REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintidós de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2010-000211
SENTENCIA.
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el Nº BP02-V-2010-000211 contentivo de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, propuesta por el abogado GABRIEL CARDONA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.712, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO DE DEPORTES DEL ESTADO ANZOATEGUI (IDEA); contra la EMPRESA DATAVENSI VENEZOLANA DE SISTEMAS INTEGRALES, C.A.; se evidencia que la misma fue Admitida en fecha 27 de mayo de 2.010, por no ser contraria a derecho y ordenándose la comparecencia de la parte demandada al segundo (02) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación. Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que a continuación se transcriben, son del tenor siguiente:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia
1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que se practique la citación del demandado”. (Omissis...) (Negrillas del Tribunal).
En razón de ello y por la inactividad o por falta de impulso procesal por parte de la actora para la practica de la citación de la parte demandada, es por lo que se evidencia la falta de interés en el presente procedimiento de acuerdo a las formalidades legales.- En base a ello es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto ordena el archivo del expediente.
El Juez,
Abg. JOSE J. RAMIREZ G.
El Secretario,
Abg. OSWALDO J. FERNANDEZ S.-
En esta misma fecha, siendo las 11:17 a.m; se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
JJRG/cmbp.
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