Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva
26/01/2015 10:24:51 a.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2015-000110
PARTE SOLICITANTE ALEXIS ENRIQUE GUZMAN TONONY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 247. 722.
ABOGADOS ASISTENTES DE
LA PARTE SOLICITANTE ZAMARA BOLIVAR ALBERTI y CARMEN GUEVARA OCHOA, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nros. 6.862.742 y 8.265.137, respectivamente, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.472 y 65.575, respectivamente.
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SOBRE BIENHECHURIAS.
MATERIA CIVIL- PERSONA.
Consta en estas actuaciones que mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles- Barcelona, y que por distribución correspondió a este Tribunal, el ciudadano ALEXIS ENRIQUE GUZMAN TONONY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 247. 722, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio ZAMARA BOLIVAR ALBERTI y CARMEN GUEVARA OCHOA, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nros. 6.862.742 y 8.265.137, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.472 y 65.575, respectivamente, alegó que en un terreno propiedad municipal, construyó con dinero de su propio peculio, “unas bienhechurías constantes de una cerca perimetral de paredes de bloque, la misma se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicadas en el Viñedo, sector Autopista, Barcelona, estado Anzoátegui, cuya extensión es de mil seiscientos metros cuadrados (1. 600 mt2) y dentr0o de los siguientes linderos por el Norte: Con Transporte Sol de América, por el SUR: con Cauchera Raúl Rodríguez, por el ESTE, con Autopista y OESTE: con el Transporte Ángel Guzmán. Invirtiendo en estas bienhechurías la cifra de TRES MILLONES QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3. 500.000,oo) aproximadamente en la compra del material y pago de mano de obra…Ahora bien…no teniendo títulos que me acrediten dichas bienhechurías, y a fin de obtener un título suficiente de propiedad a mi favor sobre las referidas bienhechurías….”
Ahora bien, por cuanto en fecha 11 de marzo de 2013, este Tribunal recibe comunicación Nro.D.A. 85-2013, de 01 de marzo de 2001,suscrita por la ciudadana Inés Isberis Sifontes Gómez, en su condición de Alcaldesa del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, para dicha oportunidad, como consecuencia de las solicitudes de títulos supletorios de bienhechurías tramitados por ante este Tribunal, mediante la cual, plantea consideraciones las cuales , se fundamentan tanto en la Ordenanza Sobre Ejidos y Terreros de propiedad Municipal, del Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui del año 1991, como en la Ordenanza de la Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, aprobada en la Sesión del Concejo Municipal Extraordinaria de fecha 07 de diciembre de 2012, en las cuales se establece el procedimiento para la ocupación legítima de los terrenos propiedad municipal , entre otros particulares de los allí tratados.
En efecto, agrega la citada comunicación lo siguiente:
”…si bien es cierto que la pretensión de los peticionarios ante ese Tribunal es el reconocimiento de la propiedades de sus bienhechurías a través de las respectivas solicitudes de Titulo Supletorio, no es menos cierto que, ese Organismo Jurisdiccional, de manera muy responsable, remite a este Organismo las Solicitudes, a los fines legales consiguientes, los cuales de plano están referidos a la revisión de la condición de tenencia o propiedad del terreno donde se halla la bienhechuría. Entonces, la respuesta que brinde el Municipio, en cuanto al particular referido a la tenencia o situación de propiedad, cuando el terreno le pertenece, conlleva una aceptación tacita de la ocupación por parte del particular, con un procedimiento no previsto en la Ordenanza que norma la materia. Por lo cual se hace necesario mencionar de manera sucinta, los parámetros básicos que deben reunir los particulares, a los fines de ocupación legítima de los terrenos ejidos del Municipio, de acuerdo con el contenido de la Ordenanza que regula la situación de ejidos...”.
Agrega la comunicación en referencia , que “ las formas legítimas de ocupación o de detentar los terrenos municipales, son el arrendamiento simple, el arrendamiento con opción a compra y la venta o adjudicación en venta.
Tanto el arrendamiento simple como el arrendamiento con opción a compra tienen por finalidad que el particular interesado de inicio a la construcción dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la suscripción del contrato.
En los supuestos de trámites relacionados con la compra de terrenos Ejidos es requisito cotidiano para que se materialice el procedimiento, la existencia de la construcción de bienhechurías, la cual se evidencia a través del principio de la buena fe del particular, con su declaratoria de poseer vivienda; el documento de bienhechuría debidamente autenticado ante la Notaria , contentivo de la declaración del constructor o de los testigos y de la inspección de los Funcionarios Expertos de la Dirección de Catastro.
Adicionado a todo lo anterior, el particular interesado deberá iniciado al procedimiento de compra, cancelar los impuestos municipales inmobiliarios, inscribir la parcela y bienhechuría en la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui y la Municipalidad deberá verificar en la Dirección de Desarrollo Urbanístico las variables urbanas.
Lo anterior se corrobora con la previsión contenida en la Parágrafo único del artículo 18 de la Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos de propiedad Municipal del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, el cual es del tenor siguiente;
“…PARAGRAFO UNICO: En la oportunidad en que los propietarios de los bienes inmuebles proceden a inscribirla en el Catastro Municipal, están obligados a suscribir un contrato de arrendamiento en cualquiera de sus modalidades: Simple o con opción a compra. Para los ya inscrito la Alcaldía deberá iniciar un procedimiento con los propietarios o administradores de los bienes inmuebles”
Todo ello nos lleva a solicitar a ese Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de la manera mas cordial, informe a las personas interesadas en la obtención de un titulo supletorio, se sirvan dirigirse a la Sindicatura Municipal (subrayado del Tribunal), en donde se les brindará información completa sobre el procedimiento a seguir para estos casos.
Este Despacho recomienda a este Honorable Tribunal que la obtención de cualquier titulo supletorio debe llenar, previamente, todos los requisitos exigidos en la Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, pues, de lo contrario, el otorgamiento del titulo Supletorio se verificaría sin el cumplimiento del procedimiento legalmente establecido legalmente en el Municipio…”
En razón del contenido de la comunicación en referencia, antes transcrita, este Tribunal Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui , declara INADMISIBLE, la solicitud de titulo supletorio sobre una bienhechurías, constantes de una cerca perimetral de paredes de bloque, la misma se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicadas en el Viñedo, sector Autopista, Barcelona, estado Anzoátegui, cuya extensión es de mil seiscientos metros cuadrados (1. 600 mt2) y dentr0o de los siguientes linderos por el Norte: Con Transporte Sol de América, por el SUR: con Cauchera Raúl Rodríguez, por el ESTE, con Autopista y OESTE: con el Transporte Ángel Guzmán. Invirtiendo en estas bienhechurías la cifra de TRES MILLONES QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3. 500.000,oo) aproximadamente en la compra del material y pago de mano de obra, formulada por el ciudadano ALEXIS ENRIQUE GUZMAN TONONY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 247. 722, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio ZAMARA BOLIVAR ALBERTI y CARMEN GUEVARA OCHOA, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nros. 6.862.742 y 8.265.137, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.472 y 65.575, respectivamente, e insta al ciudadano ALEXIS ENRIQUE GUZMAN TONONY, antes mencionado, se dirija ante la Sindicatura Municipal , de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, a realizar los tramites respectivos, conforme al contenido de la citada Comunicación. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
ASUNTO: BP02-S-2015-000110
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