REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2012-000488
PARTE DEMANDANTE ERIKA YULIETH RODRIGUEZ ORTIZ, MARIA TERESA RODRIGUEZ ORTIZ, MARIA ALEJANDRA DELGADO CAMARO, FREDDY ALONSO PUENTES GUILLEN Y MANUEL ALEJANDRO PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 84.473.026, E- 83.030.452, V-13.944.020, V-20.653.525 y V-17.141.762, respectivamente, mayores de edad, los dos primeros de los mencionados extranjeros, el resto de nacionalidad venezolana.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE GREISY GLOEMAR SEQUERA DE BECERRA, RUBEN RENGEL MEJIAS, ARELIS NOHEMI MEDINA SILVA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 147.187, 85.210 y 100.355, respectivamente.
PARTE DEMANDADA CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA COOPERATIVA SEFIRED SEGUROS DE VEVHICULOS R.L., debidamente registrada por ante el Registro Público del Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha 16 de abril de 2009, bajo el Nro. 46, folio 210, Tomo 21, del Protocolo de transcripción del 2009, Rif: J-29746978-8.
REPRESENTANTES DE LA
LA PARTE DEMANDADA HENRY ARNALDO URIBE BRICEÑO, ANGEL CUSTODIO BISCOCHE SALAZAR, DERDLIM ELIZABETH PACHECO MARCANO, YOHANNY DAYANA FLORES y ESTHER JUDITH SALAZAR GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.633.639, 15.634.862, 12.093.889, 15.035.678 y 8.216.266, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA JUAN CARLOS PALACIO GIL, EDUARDO LOPEZ, KARLA ROJAS y MARIANNY CURPA, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nros. 12.914.100, 13.169.200, 17.900.594 y 17.966.840, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.811, 100.247, 144.112 y 144.130, respectivamente,
MOTIVO RENDICION DE CUENTAS
MATERIA MERCANTIL.
Por auto de fecha 10 de mayo de 2012, este Tribunal procede a admitir demanda por RENDICION DE CUENTAS, interpuesta por los ciudadanos ERIKA YULIETH RODRIGUEZ ORTIZ, MARIA TERESA GUTIERREZ ORTIZ, MARIA ALEJANDRA DELGADO CAMARO, FREDDY ALONSO PUENTES GUILLEN y MANUEL ALEJANDRO PEREZ, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. E- 84.473.026, E- 83.030.452, V-13.944.020, V- 20. 653.525 y V- 17. 141.762, respectivamente, a través de su apoderado judicial Greisy Gloemar Sequera Becerra, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad Nro. 10.129.855, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.187, contra la COOPERATIVA SEFIRED SEGUROS DE VEHICULOS R., distinguida con el Rif J-29746978-8, cuya acta constitutiva quedo registrada en el Registro Público del estado Anzoátegui, en fecha 16 de abril de 2009, bajo el número 46, folio 210, Tomo 21, del Protocolo de transcripción del 2009, representada por los ciudadanos HENRY ARNALDO URIBE BRICEÑO, ANGEL CUSTODIO BICOCHE SALAZAR, DERDLIM ELIZABETH PACHECO MARCANO, YOHANNY DAYANA FLORES y ESTHER JUDITH SALAZAR GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.633.639, 15.634.862, 12.093.889, 15.035.678 y 8.216.266, respectivamente, acordando la intimación de la parte demandada para que “presente cuentas dentro de los veinte (20) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su intimación”.
En fecha 15 de mayo de 2012, la abogada Greisy Gloemar Sequera Becerra, antes identificada, sustituyó, reservándose su ejercicio, en la persona del Dr. Rubén Rengel Mejías, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.210, el poder que le otorgó la parte demandante, ya identificada.
Mediante escrito de fecha 15 de mayo de 2012, la abogada Greisy Gloemar Sequera Becerra, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad Nro. 10.129.855, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.187, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ERIKA YULIETH RODRIGUEZ ORTIZ, MARIA TERESA GUTIERREZ ORTIZ, MARIA ALEJANDRA DELGADO CAMARO, FREDDY ALONSO PUENTES GUILLEN y MANUEL ALEJANDRO PEREZ, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. E- 84.473.026, E- 83.030.452, V-13.944.020, V- 20. 653.525 y V- 17. 141.762, respectivamente, procedió a reformar la demanda primigenia, procediendo este Tribunal a su admisión por auto de fecha 17 de mayo de 2012, ordenando la intimación de la parte demandada para que “presente cuentas dentro de los veinte (20) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su intimación”; igualmente se acordó notificar a la Superintendencia de Cooperativas, “remitiendo copia certificada del expediente”. Se libró oficio Nro. 398-2012.
En actuación de fecha 11 de junio de 2012, el Alguacil de este Tribunal, Jesús Esteban Rengel, consigna recibo en virtud de haber practicado la intimación del ciudadano Ángel Biscoche, titular de la cédula de identidad Nro. 15.634.862, en su carácter de Vicepresidente de Producción de la Cooperativa.
Mediante diligencia de fecha 02 de julio de 2012, el ciudadano HENRY ARNALDO URIBE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10. 633.639, actuando con el carácter de Presidente de la COOPERATIVA SEFIRED SEGUROS DE VEHICULO R.L., antes identificada, procedió a otorgar poder apud acta a los abogados en ejercicio EDUARDO LOPEZ, JUAN CARLOS PALACIO, KARLA ROJAS y MARIANNY CURPA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 13.169.200, 12.914.100, 17.900.594 y 17.966.840, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.247, 100.811, 144.112 y 144.130, respectivamente, consignando al efecto copia simple fotostática del acta constitutiva de la mencionada cooperativa.
En escrito de fecha 13 de julio de 2012, los abogados JUAN CARLOS PALACIO GIL, EDUARDO LOPEZ, y KARLA ROJAS, antes identificados, procedieron a hacer oposición a la demanda.
En escrito de fecha 18 de julio de 2012, el Dr. Rubén Rengel Mejias, hizo observaciones a la oposición formulada por la parte demandada.
El 23 de julio de 2012, los abogados Juan Carlos Palacio Gil y Eduardo López, con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, presentaron escrito ,dando contestación a la demanda intentada, alegando que la abogada Greisy Gloemar Sequera de Becerra, esta incursa en el delito de prevaricación, establecido en el artículo 251 del Código Penal, por cuanto “fue apoderada judicial de nuestra representada tal y como consta en documento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, anotado bajo el Nro. 20, Tomo 325, de los libros llevados por la citada Notaría”.
Mediante diligencias de fechas 06 de noviembre de 2012, 10 de enero de 2013, 13 de marzo de 2013, 20 de mayo de 2013, el abogado Rubén Rengel, pidió al Tribunal se pronuncie en el presente Asunto.
En diligencia de fecha 25 de julio de 2013, el Dr. Rubén Rengel, solicitó a la Juez Temporal de este Tribunal, se avoque al conocimiento de la causa; procediendo la Dra. Carolina Guevara, por auto de fecha 09 de agosto de 2013, a avocarse al conocimiento de la causa, fijando como lapso de reanudación de causa el décimo tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones practicadas. Se libraron las boletas respectivas.
El 11 de marzo de 2014, la abogada Arelis Nohemi Medina Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.760, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, conforme sustitución de poder que le efectuara la abogada GREISY GLOMER SEQUERA DE BECERRA, quien se reservó su ejercicio, el cual fue consignado al efecto, solicito el avocamiento al conocimiento de la presente causa.
A fin de decidir, el presente Asunto, este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Alega la parte demandante en su demanda y reforma que en fecha 16 de abril de 2009, quedo registrada el acta constitutiva de la demandada, ingresando como Asociados fundadores los ciudadanos María Teresa Rodríguez Ortiz y Freddy Alonso Puentes Guillen. Que en fecha 28 de junio de 2009, cumplidos los requisitos de Ley y la cláusula Tercera del Acta constitutiva, ingresan como asociados a la Cooperativa Manuel Alejandro Pérez y María Alejandra Delgado Camaro, conforme consta de acta de Asamblea Extraordinaria, registrada en el Registro Público del Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha 03 de noviembre de 2009, bajo el Nro 61, Tomo 60, del protocolo de transcripción del 2009. Que en fecha 22 de febrero de 2010, ingresa como asociada a la cooperativa Erika Yulieth Rodríguez Ortiz.
Que en fecha 29 de enero de 2012, en la IX Asamblea General Extraordinaria de Asociados de la cooperativa, se modifica la razón social quedando de la siguiente manera COOPERATIVA SEFIRED SEGUROS DE VEHÍCULOS R.L., “y se delibera y discute como segundo punto de la agenda aceptar la renuncia de los Asociados RODRIGUEZ ORTIZ MARIA TERESA, FUENTES FUILLEN FREDDY ALONSO, PEREZ MANUEL ALEJANDRO, DELGADO CAMARO MARIA ALEJANDRA y RODRIGUEZ ORTIZ ERIKA YULIETH”. El acta levantada en la referida Asamblea Extraordinaria fue registrada en el registro Público del Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha 06 de marzo de 2012, bajo el Nro. 15, folio 72, Tomo 09, del Protocolo de transcripción del 2012”. Advierte la parte demandante, a través de su apoderada judicial, que no asistieron a la IX Asamblea Extraordinaria de Asociados, por cuanto “la renuncia a la condición de Asociados…fue consignada mediante cartas de renuncia en ocasión de la III Asamblea Ordinaria de asociados, la cual se desarrollo en la misma fecha , en horas de la mañana”.
Alega la parte demandante que, “en ocasión de la presentación de los estados financieros básicos (Balance General y Estado de Resultados), correspondiente al ejercicio económico 01 de enero al 31 de diciembre de 2011, en la III asamblea ordinaria de asociados del 29 de enero de 2012, por parte de los integrantes del Consejo de Administración…motivaron la denuncia pública en dicha plenaria de una serie de incoherencias e irregularidades graves y la inmediata renuncia de asociados a la COOPERATIVA SEFIRED SEGUROS DE VEHICULOS R., ( anteriormente denominada Cooperativa Sefired R.L) por parte de mis representados por no estar conformes con la información presentada y no poder validad las incoherencias e irregularidades graves contenidas en dichos estados financieros básicos..”
Luego de realizar la parte demandante un desglose se los estados financieros, comprendidos a los ejercicios económicos 2010- 2011, presentados en la III asamblea Ordinaria de Asociados, celebrada el 29 de enero de 2012, la parte demandante protesta que, “los integrantes del Consejo de Administración vigente en el ejercicio económico 2011, hayan imputado una pérdida de trescientos treinta y dos mil doscientos ochenta y tres bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. -332.283,61) al ejercicio económico del año 2010, siendo que esta misma instancia propuso destinar los excedentes resultantes de dicho período en las proporciones establecidas en el párrafo anterior, propuesta que fue aprobada por unanimidad”. Igualmente protesta la parte demandante que, “ los integrantes del Consejo de Administración vigente en el ejercicio económico 2011, pretendan deducir del saldo en positivo de ochocientos once mil ciento cincuenta y nueve bolívares con setenta y dos céntimos (Bs.811.159,72), correspondiente al excedente o déficit del ejercicio 2011, una supuesta pérdida del ejercicio 2012, reflejada en la cuenta 3.4.1. 101 excedente o déficit del ejercicio,, con saldo negativo de trescientos treinta y dos mil doscientos ochenta y tres bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. -332.283,61), cuando lo que corresponde (si demostraren fehacientemente en contrario , lo que para mis representados es un indicio de incoherencia y grave irregularidad señalada en el hecho número 1 es cubrir tal pérdida con lo disponible en la cuenta 3.2.1.101 RESERVA DE EMERGENCIA”. Protesta , que los Asociados que integran la instancia administrativa desde enero del 2011, pretendan auto-decretarse semejantes remuneraciones para el ejercicio 2011, por un monto de novecientos dos mil ciento cuarenta y seis bolívares, con ochenta y seis céntimos (Bs. 902.146,86)…”. Protesta la parte demandante, que “…el saldo de la cuenta 6.1.3.103.21 BONIFICACION PARA ASOCIADOS por un monto de cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos ochenta y dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 448.582,60), por las siguientes razones: a) La referida cuenta 6.1.3.103.21 BONIFICACION PARA ASOCIADOS no desglosa las bonificaciones por asociados como si se hace en la cuenta 8 ANTICIPOS SOCIETARIOS, lo que presupone discrecionalidad en los criterios de transparencia para la prestación de los informes contables. b) Tal discrecionalidad presume el indicio de que parte significativa de dicha bonificación fue en beneficio de los asociados que integran el Consejo de Administración desde enero del 2011, incrementando aun mas sus desproporcionados Anticipos Societarios y violentando lo establecido en el literal “i” de la Cláusula Décima Segunda de los estatutos vigentes de la Cooperativa, en lo relativo a la transparencia en la presentación y desglose de todas las partidas que la puedan integrar, ya sea anticipos societarios, bonificaciones a societarios mensuales o anuales ,vacaciones y aguinaldos. c) Estas altas bonificaciones para asociados no guardan relación con las bonificaciones de producción decretadas a la fuerza de ventas, previo cumplimiento de condiciones. d) Estas altas erogaciones disminuyen significativamente los excedentes que corresponden al ejercicio económico 2011, en desmedro del resto de los asociados y de mis representados”.Protesta la parte demandante, “que de las operaciones internas de la cooperativa y mediante el uso de contabilidad…se hayan otorgado y posteriormente liquidado estos certificados rotativos en nombre del asociado Henry Arnaldo Uribe Briceño, Presidente de la Cooperativa…con el aval de los integrantes de la instancia de Vigilancia y los miembros del Comité de Prevención y Control de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, por la cantidad de cuatrocientos veinticinco mil bolívares (Bs.425.000,00), por las siguientes razones: a) Nunca se propuso , deliberó, discutió,, aprobó , proyecto alguno que requiriera aportes monetarios vía certificados rotativos. b) Tomar de las operaciones internas de la Cooperativa para decretar Certificados rotativos en nombre de un asociado en particular, disminuye significativamente los excedentes que corresponden al ejercicio económico 2011, en desmedro del resto de los asociados y de mis representados c) En caso de haber ocurrido el pago, mediante depósito bancario o transferencia a las cuentas de la COOPERATIVA... y en fecha cierta el ejercicio económico 2011, el mismo presupone el indicio de operación sospechosa de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo que debe prevenir el Comité de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo”, según la cláusula Tercera de los estatutos vigentes de la Cooperativa…Protesto “los ‘supuestos’ aportes realizados por los siguientes asociados que se señalan a continuación , hasta tanto no demuestren el depósito bancario o transferencia a las cuentas de la COOPERATIVA…y en fecha cierta entre el 25 de septiembre de 2011 y el 29 de enero de 2012…Para un total de depósitos o transferencias a justificar de 720.000,00 Bs”. Protesto , “…la negativa de los integrantes del Consejo de administración en reintegrar los Certificados de Aportación que alcanzan los quinientos treinta y cinco mil bolívares (Bs.535.000,00) y los excedentes que les corresponden, que alcanzan los doscientos cuarenta y un mil noventa y cuatro bolívares, con cincuenta y cuatro céntimos (Bs.241.094,54) tal como ha sido suficientemente demostrado. Incluso, en ocasión de la Asamblea Extraordinaria de Asociados celebrada en fecha 22 de febrero de 2010, se abordó entre los puntos de la agenda, el procedimiento para Reintegros de Certificados y Aportaciones conforme se evidencia del Acta de Asamblea Extraordinaria…De lo anterior se deduce que una vez aceptadas las renuncias a la condición de asociados que sean presentada en las deliberaciones de una Asamblea Extraordinaria de Asociados y que el asiento legal ocurra (la correspondiente protocolización del Acta de dicha Asamblea, se procederá entonces al reintegro de los certificados de aportación del renunciante. Sin embargo, las renuncias de mis representados fueron presentadas en ocasión de la III Asamblea Ordinaria de Asociados del 29 de enero del 2012, motivado a las múltiples irregularidades observadas en los estados financieros básicos presentados por el Consejo de Administración sobre el ejercicio económico 2011 y que han sido suficientemente expuestos en el presente escrito…Dichas cartas de renuncias fueron deliberadas y aceptadas en ocasión de la IX Asamblea Extraordinaria de Asociados de ese mismo día, 29 de enero de 2012, conforme se evidencia en el Segundo punto de la agenda deliberada y aprobada en dicha Asamblea. Pero el reintegro de los certificados de Aportación y la cuota parte de los excedentes no ha ocurrido, violentando los mismos estatutos vigentes de la cooperativa. Es de hacer notar que el monto consolidado entre certificados de aportación y excedentes que les corresponden a mis representados, totaliza los seteciento0s setenta y seis mil noventa y cuatro bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 776.094,54), monto inferior al disponible en el Balance General en la cuenta 1.1.1. 201 BANCOS al 31 de diciembre de 2011, según los estados financieros presentados en ocasión de la III Asamblea Ordinaria de Asociados, celebrada el día 29 de enero de 2012…y que para la fecha representaba una disponibilidad de un millón novecientos veintisiete mil doscientos cuarenta y cuatro bolívares con seis céntimos (Bs. 1. 927.244,06)...”
Alega la parte demandante que, “los integrantes del Consejo de Administración han decidido no protocolizar el acta de la III Asamblea Ordinaria de Asociados del 29 de enero de 2012 (que está asentada en el Libro de Actas de Asamblea) y los estados financieros que la acompañan. Sin embargo, si procedieron a protocolizar el acta de la IX Asamblea Extraordinaria de Asociados de ese mismo día…La no protocolización del acta de la III Asamblea Ordinaria de Asociados a su vez, les impide a los integrantes del Consejo de Administración, demostrar de manera auténtica que hayan cumplido con su responsabilidad de Rendición de Cuenta”.
Por los alegatos antes expuestos, la parte demandante, conforme a lo establecido en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, procede a enumerar el período sobre los cuales piden la rendición de cuenta, en el período 2011 a enero 2012, lapso en el cual “mis representados eran asociados de la cooperativa y por tanto tienen la legitimación o cualidad activa requerida por la Ley, contra el CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA COOPERATIVA SEFIRED SEGUROS DE VEHÍCULOS R.L. (anteriormente denominada Cooperativa Sefired R.L)
Al libelo de demanda, la parte demandante acompañó, copia certificada del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Asociados de COOPERATIVA SEFIRED R.L., celebrada en fecha 29 de enero del 2012, cuyo documento quedó debidamente protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 06 de marzo de 2012, inscrito bajo el número 15 folios 72 del tomo 9, Protocolo de Transcripción del año 2012, a la que asistieron los Asociados HENRY ARNALDO URIBE BRICEÑO, ( Presidente del Consejo de Administración), ESTHER JUDITH SALAZAR GARCIA, EDWARD JOSE CAMACHO PEREZ, DANIELA ANGELINA ISERNIA ROMERO, MARIANNY DEL VALLE VILLARROEL PAVIQUE, JENIFER MARIA CORREA DURAN, ROSARIO AURELIA PEREZ MENDOZA, GIOVANELA DEL VALLE MENDEZ ACOSTA, ANGEL CUSTODIO BISCOCHE SALAZAR, EMPERATRIA DEL ROSARIO ALVAREZ. JACKELYN NOHEMI PINTO RONDON, ELIMAR DAYANA ALVAREZ, MERCEDES JOSEFINA RODRIGUEZ ALCALA, YOHANNY DAYANA FLORES, DERLIM ELIZABETH PACHECO MARCANO, RAFAEL COROMOTO APONTE YURIPE, YSSENIA CRISTEL ROMERO PEREZ, CLARA MARIAN DORANTE ALVAREZ, MIGUEL ENRIQUE AZOCAR QUINTERO YENNY CAROLINA CAÑAS RIVERO, DIANA KARINA ROJAS DIAZ, MARTHA MARGARITA CASTRO DE APONTE, EFRAIN DE JESUS FAJARDO, EMPERATRIZ DEL ROSARIO ALVAREZ. Entre los puntos de agenda, están: “Primero: Modificación de la Cláusula Primera, Razón Social , para ajustarse a la Actividad Aseguradora. Deliberado y discutido el punto primero, se resuelve por unanimidad, treinta y uno (31) posibles, dar cumplimiento al comunicado N°. SAA-2-5-1461-2012 emitido por la superintendencia de la actividad Aseguradora…especificando la Actividad Aseguradora desarrollada, la cual será de la siguiente manera COOPERATIVA SEFIRED SEGUROS DE VEHÍCULOS R.L. Segundo. Renuncia de Asociados. Deliberado y discutido el punto Segundo se resuelve aceptar la renuncia de los asociados y asociadas Manuel Alejandro Pérez…María Alejandra Delgado Camaro…Erika Yulieth Rodríguez Ortiz…María Teresa Rodríguez Ortiz…Freddy Alonso Puentes Guillen)…”.En la Cláusula Décima Primera de los Estatutos, contenida en el acta bajo examen, se establece que la Cooperativa será administrada y dirigida por un Consejo de Administración o Junta Directiva que viene a ser el órgano de Administración y estará conformado por cinco asociados. En la Cláusula Décima Tercera de los Estatutos, contenida en el acta bajo examen, se establecen los deberes y atribuciones del Presidente del Consejo de Administración, entre las cuales se encuentran la de Convocar y Presidir la reunión del Consejo de administración y de la Asamblea General de Asociados; otorgar poderes. En la Cláusula Quincuagésima, se detalla la conformación de las autoridades de la Cooperativa, para el período comprendido entre marzo 2012-2015: Consejo de Administración Presidente Henry Arnaldo Uribe Briceño, marzo 2012- marzo 2015; Vice-Presidente Ejecutivo: Ángel Custodio Biscoche Salazar, enero 2011- enero-2014, Vice- presidente de Producción: Dermin Elizabeth Pacheco Marcano, enero 2011- enero 2014; Secretaria: Yohanny Dayana Flores, enero 2011- enero 2014;Tesorero: Esther Judith Salazar García, Febrero 2010-Febrero 2010. En la cláusula cuadragésima se establece que el ejercicio económico de la cooperativa comenzara el 1° de enero de cada año y culminara el 31 de diciembre de ese mismo año.
SEGUNDO
Mediante escrito de fecha 13 de julio de 2012, la parte demandada COOPERATIVA SEFIRED SEGUROS DE VEHICULOS R.L., a través de sus apoderados judiciales, Juan Carlos Palacio Gil, Eduardo López, Karla Rojas y Marianny Curpa, respectivamente, alegaron que el ciudadano Henry Arnaldo Uribe Briceño, actuando con el carácter de Presidente de la Cooperativa Sefired R.L., “procedió a rendir cuentas en la oportunidad legalmente establecida, en relación al ejercicio fiscal 2011 ( desde enero hasta diciembre), vale decir en fecha 29 de enero del presente año dos mil doce, con ocasión de la celebración de la III Asamblea General Ordinaria, tal como consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público del estado Anzoátegui, quedando inscrito con el número 43, folio 244, del tomo 16 del protocolo de transcripción del presente año 2012, acompañando al acta de asamblea para su registro los recaudos que se enumeran 1- documento de identidad, carta de convocatoria y listados de firmas, los cuales fueron agregados al cuaderno de comprobantes bajo los números 4715, 4716 y 4717 y folios 6728-6728, 6729-6729 y 6730-6731, respectivamente lo cual acompañamos al presente escrito marcado “A” en dicha asamblea”.
Agrega la parte demandada, a través de sus apoderados judiciales, que “...a dicha Asamblea solo tres de los demandantes MARIA TERESA RODRIGUEZ ORTIZ, MARIA ALEJANDRA DELGADO CAMACARO y FREDDY ALONSO PUENTES GUILLEN, este último elegido en la asamblea en cuestión director de debates, de resto los co-demandantes estuvieron presentes y firmaron la respectiva acta de asamblea y en consecuencia al no manifestar su inconformidad con la gestión administrativa y por el contrario habiéndose aprobado por mayoría absoluta la gestión administrativa no es este el procedimiento expedito para la satisfacción de la pretensión procesal que alegan en el libelo de demanda además, cabe señalar en cuanto a los otros dos co-actores en la presente demanda que por rendición de cuenta se incoa en contra de nuestros representados (2),MANUEL ALEJANDRO PEREZ y ERIKA YULIETH RODRIGUEZ ORTIZ, renunciaron en fecha 25 de enero de 2012 y 27 de enero de 2012, respectivamente , hecho que consta en cartas de renuncia a su condición de asociados y que acompañamos con el presente escrito… donde se demuestra la falta de interés y cualidad de los últimos de los mencionados en ejercer sus derechos como asociados de la cooperativa Sefired Seguros de vehículo R.L., transfiriéndoles de manera tácita dicha potestad a los presentes en esa asamblea y siendo estos (los presentes) co-participes de lo que allí se decidió y que a todo evento , habiéndose rendido la cuenta en forma pública, conforme a lo establecido en los estatutos cooperativistas reiteramos en nombre de los demandados no es el procedimiento idóneo para sustanciar y dirimir la controversia que se suscita con ocasión al desacuerdo suscitado en la Cooperativas de marras”. Por los motivos antes expuesto, las apoderadas judiciales de la parte de demandada procedieron, a hacer oposición a la demanda de rendición de cuenta interpuesta, la cual fundamentaron en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, “en el hecho de haber rendido la cuenta…”.
El Artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Cuando se demanden cuentas al tutor curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguiente a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que éstas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.
En el sub iudice, la parte demandada procedió a oponerse a la demanda, en los términos antes expuesto. Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 673 eiusdem, la oposición debe apoyarse en pruebas escritas.
En este sentido, al escrito que contiene la Oposición a la demanda interpuesta , la parte demandada acompañó ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ASOCIADOS DE LA COOPERATIVA SEFIRED R.L., celebrada en fecha 29 de enero de 2012, indicándose en su contenido que es “la III Asamblea General Ordinaria de asociados, convocada por la Instancia de Administración siguiendo la Cláusula Octava del Acta Constitutiva”, la cual fue registrada por ante el Registro Público del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 18 de abril de 2012, inscrita bajo el número 43, folio 244 ,Tomo 16, del Protocolo de Transcripción del año 2012, convocada por la instancia de administración, conforme la cláusula octava del Acta Constitutiva , que establece que , “La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria, un día cualquiera dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre de su ejercicio económico anual, celebrará sus reuniones de sesión ordinaria en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela, previa convocatoria publicada en un diario de la localidad donde tiene su domicilio la cooperativa, con no menos de siete (7) días de anticipación a la fecha fijada para que tenga lugar la reunión. La convocatoria deberá expresar claramente el día y hora de la reunión .Los puntos a tratar en la reunión de asamblea deberán presentarse por escrito, de manera comprensible y clara”. En dicha Asamblea “se resuelve por unanimidad (26 votos de 26 votos posibles) aprobar el informe de gestión de la instancia de Administración , correspondiente al ejercicio del año 2011” Igualmente se aprueba con 23 votos a favor y 3 en contra de 26 , el Informe del Tesorero “y en consecuencia, la aprobación de los estados financieros, Balance General y Estado de resultado del cierre económico y del ejercicio del año 2011, lo cual consta suficientemente en los libros contables de la cooperativa”. Igualmente se aprobó , los “excedentes del cierre económico 2011, con 20 votos a favor 6 votos en contra , para incrementar el Fondo de Riesgos en Curso: la cantidad de doscientos veinticinco mil quinientos veintinueve bolívares, con noventa y un céntimos (Bs. 225.529,91); para soportar la compra del local comercial en el centro comercial Copacabana de Guarenas, la cantidad de de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) y para ser repartidos entre los asociados según los certificados de aportación en tenencia, la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00).Estas cantidades expresadas en bolívares, derivan de los excedentes resultantes del cierre ejercicio económico del año 2011, los cuales suman la cantidad de cuatrocientos setenta y cinco mil quinientos veintinueve con noventa y un bolívares (Bs. 475. 529, 91)”.
TERCERO
En la oportunidad de dar contestación a la demanda, los apoderados judiciales de la parte demandada, rechazaron, negaron y contradijeron la demanda en todas y cada una de sus partes.
Alegaron la falta de interés del demandado para sostener el presente juicio, por cuanto la acción se intenta contra la persona jurídica COOPERATIVA SEFIRED SEGUROS DE VEHÍCULOS R.L., siendo que conforme a lo establecido en el artículo 673 , “dicha acción está dirigida a la o las personas naturales en sus funciones de tutela, curatela, o de asociado, administrador, apoderado, mandatario, o encargado de intereses ajenos. Ya que es bien cierto que toda asociación de personas que integran un ente moral no pueden verse en conflicto por las funciones privativas que por ley, por un contrato u otro acto equivalente y valido recaigan en la o las personas naturales a las cuales se les confirió tal fin por lo menos sin que aquellas hayan sido debidamente convocadas al debate u objeto controvertido en juicio a fin de que estas esgriman lo que en derecho haya lugar.
Alegada como ha sido la falta de cualidad de la parte demandada, para sostener este juicio, este Tribunal observa:
En la reforma del libelo de la demanda, la acción por rendición de cuentas se interpone contra el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA SEFIRED SEGUROS DE VEHÍCULOS R.L., y conforme a los estatutos sociales de la cooperativa, el Consejo DE administración está conformado por un Presidente, un Vice-Presidente Ejecutivo, un Vicepresidente de Producción, un Secretario o Secretaria y un Tesorero. En el libelo de la demanda, se pide la citación del Consejo de Administración, en la persona de uno cualquiera de sus integrantes. El Presidente de la Cooperativa, quien a su vez, es el Presidente del Consejo de administración, se da por citado tácitamente en fecha 02 de julio de 2012, oportunidad en la cual otorga poder a los abogados Eduardo López, Juan Carlos Palacio, Karla Rojas y Marianny Curpa. Conforme a la Cláusula Décima Tercera del ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ASOCIADOS, registrada en fecha 06 de marzo de 2012, se establece que “El Presidente del Consejo de Administración, ejercerá la representación legal de la cooperativa y sus deberes y atribuciones serán…f) representar legalmente a la Cooperativa…”. Es decir, conforme a los estatutos de la COOPERATIVA SEFIRED SEGUROS DE VEHÍCULOS R.L, su Presidente, quien a su vez es el Presidente del Consejo de Administración, si tiene cualidad e interés para sostener el presente juicio, motivo por el cual se declara sin lugar dicha defensa. Así se decide.
En cuanto al alegato, efectuado por la parte demandada, en el sentido que, “la profesional del derecho GREISY GLOEMAR SEQUERA DE BECERRA, portadora de la cédula de identidad N°. V- 10. 129. 855 y debidamente inscrita en el Ipsa bajo el Nro. 147. 187, hasta el día hábil inmediatamente posterior a la notificación de la presente demanda (por razones obvias) fue la APODERADA JUDICIAL (mayúsculas en su texto original) de nuestra representada, tal y como consta en documento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, quedando anotado bajo el N°. 20, Tomo 325 de los libros llevados por ese despacho a tales efectos. Demostrándose de esta manera temeridad y contumacia en el ejercicio de la presente acción judicial; y en cuanto a la colega GREISY GLOEMAR SEQUERA DE BECERRA, su acción se adecua perfectamente con lo establecido en el artículo 251 del Código Penal, materializándose el delito de Prevaricación cometido en contra de la administración de justicia, por lo que solicito la notificación del Ministerio Público, conforme a lo preceptuado en el artículo 285 en concordancia con el numeral 2 del artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que su accionar se adecua perfectamente con lo establecido en el artículo 251 del Código Penal”.
La parte demandante, solicita se declare sin lugar la demanda incoada y se condene en costas a la parte demandante.
No probó la parte que la abogada Greisy Gloemar Sequera de Becerra, este incursa en el delito de prevaricación, por cuanto en la fase probatoria no aportó prueba alguna. En este sentido el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, establece que las partes tienen la carga de probar sus propias afirmaciones de hecho.
En la fase probatoria las partes no hicieron uso de ese derecho.
Sin embargo, la parte demandante acompaño junto con el escrito mediante el cual hace Oposición a la demanda, documento debidamente protocolizado, al que se ha hecho referencia supra, con el cual prueba que rindió las cuentas, correspondientes al período 2011.
CUARTO
De manera que en autos quedó demostrado:
Que la parte demandada tiene cualidad para sostener el presente juicio.
Que la parte demandada no probó que la abogada Greisy Gloemar Sequera de Becerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.10.129.855, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.187, este incursa en el delito de prevaricación.
Que el Consejo de Administración de la COOPERATIVA SEFIRED SEGUROS DE VEHÍCULOS R.L, rindió cuentas, conforme consta del acta de Asamblea General de Asociados, realizada en fecha 29 de enero de 2012, la cual fue protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 18 de abril de 2012, inscrita bajo el Nro. 43, folio 244, Tomo 16 del Protocolo de transcripción del año 2012, documento este que fue acompañado junto con el escrito de Oposición a la demanda, motivo por el cual la Oposición a la demanda tiene que ser declarada Con lugar, y por efecto de ello, se declara sin lugar la demanda interpuesta, así lo decidirá este Tribunal en el dispositivo del fallo.
DECISION:
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que la parte demandada tiene cualidad para sostener el presente juicio, motivo por el cual se declara SIN LUGAR, su defensa de falta de cualidad e interés para sostener el presente juicio, formulada por la parte demandada.
SEGUNDO: Que la parte demandada no probó que la abogada Greisy Gloemar Sequera de Becerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.10.129.855, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.187, este incursa en el delito de prevaricación.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la OPOSICIÓN A LA DEMANDA, interpuesta por la parte demandada, por cuanto de autos quedó demostrado que el Consejo de Administración de la COOPERATIVA SEFIRED SEGUROS DE VEHÍCULOS R.L, a través de su Presidente, rindió las cuestas correspondientes al período 2011, conforme consta del acta de Asamblea General de Asociados, realizada en fecha 29 de enero de 2012, la cual fue protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 18 de abril de 2012, inscrita bajo el Nro. 43, folio 244, Tomo 16 del Protocolo de transcripción del año 2012, documento este que fue acompañado junto con el escrito de Oposición a la demanda.
CUARTO: Se declara SIN LUGAR, la demanda por RENDICION DE CUENTAS, interpuesta por los ciudadanos ERIKA YULIETH RODRIGUEZ ORTIZ, MARIA TERESA RODRIGUEZ ORTIZ, MARIA ALEJANDRA DELGADO CAMARO, FREDDY ALONSO PUENTES GUILLEN Y MANUEL ALEJANDRO PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 84.473.026, E- 83.030.452, V-13.944.020, V-20.653.525 y V-17.141.762, respectivamente, mayores de edad, los dos primeros de los mencionados extranjeros, el resto de nacionalidad venezolana, a través de su apoderada judicial GREISY GLOEMAR SEQUERA DE BECERRA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.187, contra el CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA COOPERATIVA SEFIRED SEGUROS DE VEVHICULOS R.L., debidamente registrada por ante el Registro Público del Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha 16 de abril de 2009, bajo el Nro. 46, folio 210, Tomo 21, del Protocolo de transcripción del 2009, Rif: J-29746978-8, representado por los ciudadanos HENRY ARNALDO URIBE BRICEÑO, ANGEL CUSTODIO BISCOCHE SALAZAR, DERDLIM ELIZABETH PACHECO MARCANO, YOHANNY DAYANA FLORES y ESTHER JUDITH SALAZAR GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.633.639, 15.634.862, 12.093.889, 15.035.678 y 8.216.266, respectivamente.
Notifíquese a las partes de esta decisión.
De conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a las partes.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil quince (2015) Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
En la misma fecha 27/01/2015, siendo las 02:35:12 p.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria
Abog. Ismary Lara
ASUNTO: BP02-V-2012- 000488.
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