REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, catorce de Enero de dos mil Quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2014-001044
Por auto de fecha treinta (30) de Junio de 2014, se le da entrada a la presente solicitud.
Por auto de fecha ocho (08) de Agosto de 2014, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano ERICK PULGAR LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.432.583, asistido en este acto por los Abogados en ejercicio LUIS BELTRAN CALDERON ARAGUAINAMO Y GABRIELA DE LOS ANGELES ESTRADA ESPINOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 111.706 y 103.890; mediante la cual solicita a este Tribunal “…en su carácter de hijo legítimo y único de los difuntos LUIS DOMINGO PULGAR LÓPEZ y ORIETTA COROMOTO DE LA TRINIDAD LOPEZ DE PULGAR, fallecidos en fecha veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Dos (2002) y Veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2004), respectivamente, y nieto único de los difuntos DILIA MARGARITA MUÑOZ DE LOPEZ y CARLOS MANUEL LÓPEZ VÁZQUEZ, fallecidos en fecha Nueve (09) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010) y Veintinueve (29) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), respectivamente…”, según consta de Acta de Defunciones 1) Nº 115, 2) N° 78, folio 156, tomo 1, año 2005, 3) N° 969, folio 136, tomo 04, año 2010, 4) N° 75, folio 145, tomo 01, año 1999, emanadas del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, respectivamente; así como partida de nacimiento de la madre del solicitante identificada con el Nº 591, emanada de la prefectura del Distrito Bolívar, cursante al folio 26.
Anexa copia certificada de acta de nacimiento del solicitante, acta de defunciones de todos los de cujus, copias simples de las cédulas de los de cujus y solicitante. (Folios 2 al 11).
Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud como lo son: Acta de Defunciones 1) Nº 115, 2) N° 78, folio 156, tomo 1, año 2005, 3) N° 969, folio 136, tomo 04, año 2010, 4) N° 75, folio 145, tomo 01, año 1999, emanadas del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, respectivamente, de los de cujus (folios 3 al 9), así como copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante ERICK ALEJANDRO PULGAR LÓPEZ , antes identificado (folios 2) y copias simples de cédulas del solicitante y los de cujus (folios 10 y 11); así como partida de nacimiento de la madre del solicitante identificada con el Nº 591, emanada de la prefectura del Distrito Bolívar, cursante al folio 26.
Vistas así mismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos DANIEL JESÚS MORALES ALFARO y BAUDILIO RAFAEL GOMEZ APONTE, venezolanos, mayores de edad y domiciliados: Carretera Los Montones, Casa 11-16, Barcelona y Calle 5 con Calle Anzoátegui, Quinta Blanca, Portugal Arriba, Barcelona, Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-25.426.736, N° V-15.875.545, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2.014, y declararon una vez prestado el juramento de Ley sin entrar en contradicciones, manifestando:
El primero de los testigos, respondió a los particulares AL PRIMERO: Si, lo conozco.- AL SEGUNDO: Si la conocí.- AL TERCERO: Si, me consta.- AL CUARTO: Si doy fe.- AL QUINTO: Si.- SEXTO: Hay amistad entre nosotros, porque somos vecinos, y siempre compartíamos, desde que tengo uso de razón los conozco, somos amigos de toda la vida.- El Segundo de los testigos respondió: AL PRIMERO: Si.- AL SEGUNDO: Si, la conocí.- AL TERCERO: Si, me consta.- AL CUARTO: Si.- AL QUINTO: Si, me consta.- SEXTO: Tengo más de veinte años conociéndolos, nos criamos juntos, somos vecinos, y puedo dar fe de que es el único nieto de la señora Dilia.
En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficiente dichas actuaciones para asegurarle al ciudadano ERICK ALEJANDRO PULGAR LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.432.583, en su condición en su carácter de hijo legítimo y único de los difuntos LUIS DOMINGO PULGAR LÓPEZ y ORIETTA COROMOTO DE LA TRINIDAD LOPEZ DE PULGAR, fallecidos en fecha veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Dos (2002) y Veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2004), respectivamente, y nieto único de los difuntos DILIA MARGARITA MUÑOZ DE LOPEZ y CARLOS MANUEL LÓPEZ VÁZQUEZ, fallecidos en fecha Nueve (09) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010) y Veintinueve (29) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), respectivamente, según consta de Acta de Defunciones 1) Nº 115, 2) N° 78, folio 156, tomo 1, año 2005, 3) N° 969, folio 136, tomo 04, año 2010, 4) N° 75, folio 145, tomo 01, año 1999, emanadas del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; así como partida de nacimiento de la madre del solicitante identificada con el Nº 591, emanada de la prefectura del Distrito Bolívar, cursante al folio 26, donde consta que es hija de los abuelos. Se acuerda devolver estas actuaciones originales con sus resultas al solicitante, así como expedir los dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas. Se ordena dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Expídanse copias certificadas. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES,(FDO)
En esta misma fecha, siendo las 2:27 horas de la tarde del día de hoy 14 de Enero de 2015, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
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