REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de enero de dos mil quince
204º y 155º
AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: BP02-V- 2014-001509
DEMANDANTE: MARIA JOSEFINA TORREALBA BRUCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.505.773.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: RAMON JOSÉ TOVAR, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.917.
DEMANDADO: HECTOR DE JESUS JIMENEZ BELTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 8.210.453.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: ALEJANDRO MATA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.720.
MOTIVO: DEMANDA DE DESALOJO
En el día de hoy, Veinte (20) de Enero de 2015, siendo las 02:00 p.m, día y hora fijada a los fines de que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Medianción, en el procedimiento que por DEMANDA DE DESALOJO, incoada por la ciudadana MARIA JOSEFINA TORREALBA BRUCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.505.773, en contra del ciudadano HECTOR DE JESUS JIMENEZ BELTRAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.210.453; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte actora junto a su apoderado judicial abogado en ejercicio RAMON JOSÉ TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.917, según consta de instrumento poder apud acta inserto en el expediente (f.49); la parte demandada ciudadano HECTOR JIMENEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEJANDRO MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.720. Dándose inicio a la celebración de la Audiencia de Mediación, la ciudadana Jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflicto a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, la parte demandada debidamente asistido de Abogado manifiesta su intención de poner fin al presente juicio mediante la figura de autocomposición procesal transacción judicial en el presente juicio, por lo que propone entregar la vivienda objeto del presente litigio, libre de bienes, cosas y personas, en el término de un (1) año, contados a partir del Primero de Febrero de Dos Mil Quince (01-02-2015), comprometiéndose a entregarla el Primero de Febrero de Dos Mil Dieciséis (01-02-2016). Acto seguido, la parte actora, junto a su apoderado judicial, expone: “Oído el ofrecimiento efectuado por la parte demandada, manifiesto al Tribunal estar de acuerdo con la presente transacción y en caso de incumplimiento solicitaré la ejecución de la presente transacción. Es todo”. En este estado, la parte demandada ciudadano HECTOR JIMENEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEJANDRO MATA, antes identificados, aceptan que en caso de incumplimiento ejecuten la presente transacción. Seguidamente, ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción, dé por concluido el proceso. Es Todo. En este sentido este Tribunal, expone: “Verificada la cualidad de las partes y vista que la transacción suscrita no es contraria a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables de ambas partes. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 103 de la Ley Para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda. Este Tribunal da por concluido el proceso. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia. Se da por terminado el acto, siendo las 3:00 p.m. En Barcelona, a los veinte (20) días del Mes de Enero del año 2015.
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. HAIDEÉ ROMERO FLORES.(FDO)
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL,
SRA. MARÍA TORREALBA Y ABG. RAMÓN TOVAR(FDO)
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
SR. HECTOR JIMÉNEZ Y ABG. ALEJANDRO MATA(FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
ASUNTO: BP02-V-2014-001509.
HOMOLOGADO. TRANSACCIÓN.
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