REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2014-000276
PARTE ACTORA: PABLO ANTONIO CARABALLO. “NO COMPARECIO”.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DORIS ZABALETA. “NO COMPARECIO”.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS CODIGO UNO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO ALMEIDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.88.900.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, quince (15) de enero del 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia de Juicio, en el asunto contentivo de la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoara el ciudadano PABLO ANTONIO CARABALLO, contra la sociedad mercantil SEGURIDAD CODIGO UNO, C.A. Acto seguido, se deja constancia que el Tribunal se encuentra constituido por la ciudadana Juez Abg. María José Carrión G., titular de la cedula de identidad No.10.997.317, la ciudadana secretaria Abg. Yirali Quijada, titular de la cedula de identidad No.16.854.760 y la ciudadana Alguacil Rosary ivimas, titular de al cedula de identidad No. 13.368.784, de conformidad con lo establecido en el articulo 16 ce la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en razón a ello se declara abierta la cesión y se da inicio a audiencia de Juicio, seguidamente la ciudadana Juez ordena a la ciudadana secretaria, para que diera cuenta del motivo de la presente audiencia y constatara la presencia de las partes al acto. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del motivo de la presente audiencia informando de la incomparecencia a la instalación de la presente audiencia de la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandada sociedad mercantil SEGURIDAD CODIGO UNO, C.A., a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio PABLO ALMEIDA CORRAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula titular de la cédula de identidad No. 6.516.070, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 88.900., el Tribunal vista la incomparecencia de la parte accionante a la instalación de la audiencia de Juicio en la presente causa, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, aun cuando el ciudadano alguacil realizo el llamado de Ley entre las partes, solo compareciendo la parte demandada, forzoso es para este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos incoado por el ciudadano PABLO ANTONIO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.5.863.196, contra de la sociedad mercantil SEGURIDAD CODIGO UNO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No.11, Tomo A-19 de fecha nueve de mayo de 2005, de conformidad con lo establecido en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo establecido en el artículo 166 de referida Ley, por cámara operada por el Técnico Audiovisual Jesús Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.11.904.682. Se declara concluida la Audiencia de Juicio, siendo las 9:09, a.m., instando a los comparecientes a suscribir la presente acta en la sede del Tribunal en el día de hoy.
Quedan a salvo los recursos respectivos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la Presente Resolución. Cúmplase.
La Juez,
MARIA JOSE CARRION G.
El Compareciente Apoderado Judicial de la parte demandada,
La Secretaria,
Abg. YIRALI QUIJADA.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 09:12, a.m., se publico la anterior Resolución. Conste:
La Secretaria,
MJCG/YQ.-
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