REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-001214
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTE DEMANDANTE: JORGE JOSE JARAMILLO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.813.809, domiciliado en: 1era calle de Pueblo Nuevo, casa Nº 42, Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui
ABOGADOS ASISTENTE: NELMAR CONTRERAS, Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui
PARTE DEMANDADA: GEOVANNA DEL VALLE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.616.451, domiciliada en: Urbanización Colinas del Saman, Segunda Etapa, vía El Rincón, calle 7, casa Nº 12.16-B, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano JORGE JOSE JARAMILLO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.813.809, domiciliado en: 1era calle de Pueblo Nuevo, casa Nº 42, Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus hijas la niña y la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistido en este acto por la Abogada NELMAR CONTRERAS, Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana GEOVANNA DEL VALLE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.616.451, domiciliada en: Urbanización Colinas del Saman, Segunda Etapa, vía El Rincón, calle 7, casa Nº 12.16-B, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la no incomparecencia de las partes demandante JORGE JOSE JARAMILLO GUERRA, y de la parte demandada de la ciudadana GEOVANNA DEL VALLE TORRES, identificados en autos, al igual el tribunal deja constancia de la presencia de la Fiscal del Ministerio Publico ABG MARY CARMEN BATISTA Y la Defensora Publica ABG NELMAR CONTRERA .Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA.- Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por el ciudadano JORGE JOSE JARAMILLO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.813.809, domiciliado en: 1era calle de Pueblo Nuevo, casa Nº 42, Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la Abogada NELMAR CONTRERAS, Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana GEOVANNA DEL VALLE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.616.451, domiciliada en: Urbanización Colinas del Saman, Segunda Etapa, vía El Rincón, calle 7, casa Nº 12.16-B, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los doce (12) días del mes de Enero del año dos mil Quince (2015).
La Jueza Provisorio
Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
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