REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-003217
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: Rectificación De Partida De Nacimiento.

SOLICITANTE: ROSA ALBA GONZALEZ de GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.331.123, domiciliada en la Urbanización Boyacá III, Sector 2, de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de Protección Abogado NELMAR CONTRERAS.

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA ALBA GONZALEZ de GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.331.123, domiciliada en la Urbanización Boyacá III, Sector 2, de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección Abogado NELMAR CONTRERAS, en la cual se encuentra involucrado su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente anteriormente identificado, por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Naricual del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, así como en el Registro Principal del Estado Anzoátegui, en lo que respecta a la fecha de nacimiento del mismo, en la cual aparece 24 de Junio de 2004, siendo lo correcto 24 de Junio de 2001. Concluida la evacuación y la revisión de las pruebas documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud presentada por la ciudadana ROSA ALBA GONZALEZ de GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.331.123, domiciliada en la Urbanización Boyacá III, Sector 2, de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección Abogado NELMAR CONTRERAS, en la cual se encuentra involucrado su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Acuerda la rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Acta de Nacimiento distinguida con el Nº 888, de los Libros de Nacimientos del año 2005, folio Nº 391, Tomo 02, llevados por el Registro Principal Estado Anzoátegui, y del acta del Registro Civil de la Parroquia Naricual del Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui, y visto que se publicó el debido edicto el cual corre inserto en el folio Nº 18, ordenándose la rectificación de la Partida de Nacimiento y colocar el año correcto de la fecha de nacimiento del adolescente de marras, como “24 de Junio de 2001” para que se hagan las debidas correcciones en los términos antes señalados; así mismo se ordena oficiar lo conducente al Registro Civil de la Parroquia Naricual del Municipio Simón Bolívar y al Registro Principal del Estado Anzoátegui. Entréguese copias certificadas de la presente Sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea estampada la nota marginal correspondiente en dicha partida. Cúmplase. Líbrense los oficios respectivos.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Trece (13) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.


Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA.


Abg. ORLYMAR CARREÑO.-
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA.


Abg. ORLYMAR CARREÑO.-