REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-000385
DESISTIMIENTO.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: ARIANNY VANESSA GIL y OSWALDO JESUS RODRIGUEZ ROSARIO, RESPECTIVAMENTE.
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui suscrito por los ciudadanos: ARIANNY VANESSA GIL y OSWALDO JESUS RODRIGUEZ ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros V – 16.479.402 V- 16.134.917 respectivamente, en beneficio de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En fecha 18/04/2014, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la solicitud, ordenándose varias actuaciones, siendo la última de ellas en fecha 26/11/2014. Posteriormente en fecha 17/12/2014, comparece la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico y por medido de diligencia consigna acta de atención al público levantada a la ciudadana: ARIANNY VANESSA GIL, plenamente identificada en autos, quien expresó a este Tribunal DESISTIR, de la presente solicitud. Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA.-
ABG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABG. ORLYMAR CARREÑO
SP/PNML.-
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