REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-000293
DESISTIMIENTO.
MOTIVO: CUSTODIA

PARTES: EDGAR RAFAEL SALAZAR VASQUEZ Y GABRIELA ALEJANDRA GOMEZ SALAZAR, RESPECTIVAMENTE.

NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la Demanda de CUSTODIA, y los recaudos acompañados, presentados por la Fiscal Décimo Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano EDGAR RAFAEL SALAZAR VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.367.956, domiciliado en: Urbanización Brisas del Mar, Sector 02, Vereda 14, Casa Nº 04, Barcelona, Estado Anzoátegui, contra de la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA GOMEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.367.956, domiciliada en: Barrio Brisas del Mar, Calle Paraíso, Casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En fecha 05/03/2014, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la solicitud, ordenándose varias actuaciones, siendo la última de ellas en fecha 05/03/2014. Posteriormente en fecha 17/12/2014, comparece la Fiscal Auxiliar Décimo Tercera Abg. MARYORITH ROJAS GUZMAN consignando por medio de diligencia acta de atención al público levantada al ciudadano: EDGAR RAFAEL SALAZAR VASQUEZ, plenamente identificada en autos, quien mediante diligencia expresó a este Tribunal DESISTIR, de la presente demanda. Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIO

DRA. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA.-
ABG. ORLYMAR CARREÑO

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABG. ORLYMAR CARREÑO

SP/PNML