REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-001659
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOLICITANTES: YSOL BEATRIZ CARABALLO AYALA y MIGUEL ANGEL RIVERO BENCOMO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.066.831 y V-9.880.698, respectivamente,
ABOGADA ASISTENTE: CLAUDIA BAVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.258,
ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
Visto la anterior diligencia suscrita por la ciudadana: YSOL BEATRIZ CARABALLO AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.066.831, debidamente asistida por el Abogada en ejercicio CLAUDIA BAVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.258, mediante la cual le dan cumplimiento al auto de admisión de fecha 12/11//2014, y el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en tal sentido, siendo que las partes solicitaron a este Tribunal la supresión de la audiencia a que se contrae el artículo 512 de la LOPNNA, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tal motivo, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, prescinde de la celebración de dicha audiencia y en razón de lo cual considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos: YSOL BEATRIZ CARABALLO AYALA y MIGUEL ANGEL RIVERO BENCOMO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.066.831 y V-9.880.698, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CLAUDIA BAVERA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.258, conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos suscritos por los solicitantes, los cuales se dan por reproducidos, conforme a la Solicitud presentada por los precitados ciudadanos.-Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno copia certificada de la solicitud y entréguese a los interesados. Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niño, Niña y Adolescente del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Enero del año dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO
SPG/crc
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