REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BH0C-X-2015-000001
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÒN DE ENEJENAR Y GRAVAR
ASUNTO: DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTES:
DEMANDANTE: NOHEMI AGOSTINI MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.908.326, de este domicilio
ABOGADA ASISTENTE: BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.193
DEMANDADAS: REINALDO HERRERA MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.228.056, domiciliada en: Calle 04, c/c, carrera 06, casa s/n, casco central, Lechería Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui
NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto el escrito presentado por el abogado BOGART GONZALEZ, inscrito en el ipsa bajo el N° 52193, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NOHEMI AGOSTINI MORENO, plenamente identificada en autos y vista en la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO presentado por la ciudadana NOHEMI AGOSTINI MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.908.326, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.193, en contra del ciudadano REINALDO HERRERA MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.228.056, domiciliado en: Calle 04, c/c, carrera 06, casa s/n, casco central, Lechería Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucradas la adolescente y la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia se dicta la presente interlocutoria y se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente Nº BP02-V-2014-001548; en consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 Y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil: DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA SIGUIENTE MEDIDA: PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por un apartamento, constante de un área cubierta de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (75,07 mts 2) y un área de Terraza de VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (22,89mts 2) y sus dependencias constan de dos Niveles (4 y 5), que son el siguiente el NIVEL: 4 (Su Acceso), consta exclusivamente de la perta de entrada, la cual conduce mediante escalera al nivel 5 y EL NIVEL: 5 consta de dos (02) habitaciones, dos (02) baños, una (01) Sala-comedor, una (01) cocina, un (01) Área de servicios y una (01) Terraza y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con fachada Norte del Modulo Saman ; SUR: apartamento 04-13.Le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con las siglas 04-12 Ubicado en el Nivel 0 (cero), el cual esta Ubicado en el Conjunto Residencial EL ARBOL PARA VIVIR, Modulo El Saman, Niveles 04 y 05, Apartamento Nro 04-12, avenida Anzoátegui, Lecherías, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha Diecisiete (17) de Septiembre del año 2008, anotado bajo el Nro 01, folios del 01 al 11, tomo 18, Protocolo Primero, Tercer Trimestre. Ofíciese lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Líbrese oficio respectivo.- Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año 2015.-
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
Abg. ORLYMAR CARREÑO
SPG/Javier Abreu