REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-000969

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: EJECUCION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCION

SOLICITANTE: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano RAMON ALEXANDER CARVAJAL NEGRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.828.574

DEMANDADA: ROSA DE LOS ANGELES GUERRERO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.421.891, domiciliada Calle Jazmín, casa Nº 39, Barrio la Orquídea, Municipio bolívar del Estado Anzoátegui

ABOGADA ASISITENTE: DEFENSORA PUBLICA ABG MARIA EUGENIA MURILLO.-

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de EJECUCION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano RAMON ALEXANDER CARVAJAL NEGRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.828.574, de este domicilio, en contra de la ciudadana ROSA DE LOS ANGELES GUERRERO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.421.891, domiciliada Calle Jazmín, casa Nº 39, Barrio la Orquídea, Municipio bolívar del Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO , habiéndose constatado la presencia de la parte demandante, y de la parte demandada y así la presencia de la la Fiscal del Ministerio Publico ABG LORYANA DECENA y de la Defensora Publica ABG MARIA EUGENIA MURILLO .- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA.- Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. . Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del padre RAMON ALEXANDER CARVAJAL NEGRON, de la siguiente manera, el padre podrá compartir con sus hijos, los niños. (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) un fin de semana cada 15 dias, reiterándolo al hogar materno, los días viernes a la s cinco (5:00) PM de la tarde y retomarlo a las cinco(5:00)PM de la tarde el DIA domingo en el hogar materno, iniciándole este fin de semana EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL: estas se realizaran de forma alterna, iniciándose el próximo año con el padre debiendo retirar a los niñosen el hogar materno el día Viernes las seis de la tarde (6:00 P.m.) y regresarla al hogar materno el día Martes a las Cinco de la tarde (5:00 P.m.).- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE SEMANA SANTA: Estas se realizaran de forma alterna, cuando le corresponda al padre deberá retirar a los niños en el hogar materno el día Miércoles a las Seis de la tarde (06:00 P.m.) y regresarla al hogar materno los día Domingo a las cinco de la tarde (5:00 P.m.).- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES ESCOLARES: Estas se realizaran por semanas de forma alterna, cuando le corresponda al padre podrá compartir con sus hijos una semana completa iniciándose el día Viernes y hasta el día Viernes de la semana siguiente debiendo en todo caso retirar a los niños en el hogar materno el día correspondiente a las Seis de la tarde (06:00 P.m.) y regresarla al hogar materno el día correspondiente a las cinco de la tarde (5:00 p.m.).- En caso de que ambos padres por motivos de vacaciones decidan viajar podrán compartir ambos padres durante quince (15) días con los niños tomando como fecha de inicio la fecha de inicio del viaje y de retorno, respetando siempre la igualdad entre ambos padres.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DECEMBRINA: Estas se realizaran en forma alterna, iniciándose este año con el padre a quien le corresponde los DÍAS DE NAVIDAD, iniciándose el día 20 de Diciembre hasta el 25 de Diciembre, debiendo el padre retirar a los niños en el hogar materno el día correspondiente a las Nueve de la mañana (9:00 A.m.) y regresarla al hogar materno el día correspondiente a las Nueve de la mañana (9:00 A.m.). EN LO QUE RESPECTA AL AÑO NUEVO: Cuando le corresponda al padre esta se realizara desde el día 27 de Diciembre hasta el día 01 de enero, debiendo el padre retirar a los niños en el hogar materno debiendo el padre retirar a la niña en el hogar materno el día correspondiente a las Nueve de la mañana (9:00 A.m.) y regresarla al hogar materno el día correspondiente a las Nueve de la mañana (9:00 A.m.). Ambos padres se comprometen a mantener comunicación telefónica con los niños y a mantener relaciones armónicas en su beneficio. EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: Ambas partes acuerdan que el padre se compromete a depositar de manera Mensual la Cantidad de Un Mil Bolívares (Bs.1000), para cubrir con el gasto de educación de la niña y la Cantidad de Un mil doscientos Bolívares para los gastos de alimentación y de los niños los cuales serán depositados los días quince de la cada mes la Cantidad de Quinientos Bolívares y los días Treinta de cada mes EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLERES Y UNIFORME: El padre se compromete a cubrir los gastos de la lista de útiles escolares de los niños para lo cual la madre se compromete a entregar al padre la referida lista escolar.- La madre por su parte se compromete a realizar la compra de los uniformes escolares y calzado de la niña.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: El padre se hace responsable del 50% de los gastos de medicina EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMRE: El padre se compromete a cubrir los gastos de ropa de los niños durante la época que le corresponda disfruta y a realizar compra de ropa de diario de los niños y la madre por su parte realizara las compras respectivas. Ambos padres compraran regalos para su hijos- Asimismo se deja constancia que no se garantizó a los niños antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, porque no tiene edad suficiente para la escucha.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, al veinte (20) días del mes de Enero del año dos mil Quince (2013)
La Jueza Provisorio

Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA

La Secretaria,

Abog. ORLYMAR CARREÑO

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria,

Abog. ORLYMAR CARREÑO