REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000992
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: DIVORCIO CONTENCIOSO.
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO SANTOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.164.620.
ABOGADO ASISTENTE: DANNORBIS ESTHER CAGUANA GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.166.
DEMANDADO: YANETH CAROLINA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.329.931.
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, propuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO SANTOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.164.620, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio DANNORBIS ESTHER CAGUANA GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.166, en contra de la ciudadana YANETH CAROLINA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.329.931, donde se encuentra involucrada la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , plenamente identificados en autos, siendo admitida en fecha 07/07/2014. En fecha 14-01-15, se recibe diligencia suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO SANTOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.164.620, cursante al folio Nº 62, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente Expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinte (20) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
SPG/LETICIA C.-
|