REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-003162
CAUSA: DIVORCIO 185-A
DEMANDANTE: MARIA LOURDES MANAMA TRUJILLO, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 10.289.885.
DEMANDADO: JOSE GREGORIO BOLIVAR MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.495.045.
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Motivo: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 19 de Enero de 2015, por la ciudadana MARIA LOURDES MANAMA TRUJILLO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FELIZ WILLIAM PEREZ MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.187, y en el contenido de la misma, en consecuencia, este Tribunal acuerda agregarla a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales. Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por la ciudadana MARIA LOURDES MANAMA TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.289.885, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO BOLIVAR MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.187, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO BOLIVAR MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.495.045, donde se encuentra involucrada la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En fecha 19/01/2015, se recibió diligencia presentada por la ciudadana MARIA LOURDES MANAMA TRUJILLO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FELIZ WILLIAM PEREZ MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.187, cursante al folio Nº 17, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiún (21) día del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
Abg. ORLYMAR CARREÑO
SPG/Jesús Maita.-
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