REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-003515
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): ALEXANDER ENRIQUE ROBLES PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.514.045, domiciliado en: Residencias Río Manzanares, Edificio Casanay, piso 6, apartamento 6-2, Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Publica Primera de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARIA EUGENIA MURILLO
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE ROBLES PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.514.045, domiciliado en: Residencias Río Manzanares, Edificio Casanay, piso 6, apartamento 6-2, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de padrastro de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido por la Defensora Publica Primera de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARIA EUGENIA MURILLO, en virtud de que la solicitante manifiesta Que siempre ha velado por la protección integral de la Niño de marras. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada, así como la comparecencia de la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG MARIA EUGENIA MURILLO, de la ciudadana NADIA CAROLINA EL SAYED VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.163.899, madre y representante legal de la niña de marras y los testigos ciudadanos: JESUS ALBERTO CHARACOTO OSORIO Y SAMIR ALEXANDER EL SAYED VARGAS, venezolanos, mayores de edad, cedulas de Identidad Números V-13.165.318 y V-13.858.319. Se constituye el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE ROBLES PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.514.045, domiciliado en: Residencias Río Manzanares, Edificio Casanay, piso 6, apartamento 6-2, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de padrastro de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido por la Defensora Publica Primera de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARIA EUGENIA MURILLO, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano ALEXANDER ENRIQUE ROBLES PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.514.045, domiciliado en: Residencias Río Manzanares, Edificio Casanay, piso 6, apartamento 6-2, Barcelona, Estado Anzoátegui, en beneficio de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a los fines de que la niña de marras pueda gozar de los beneficios contractuales otorgados por el la Empresa FERTILIZANTES DE VENEZUELA ,FERTINITRO ,C.E.C .Estado Anzoátegui, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiuno (21) días del mes de Enero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA, PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECREATRIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
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