REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000523
DESISTIMIENTO
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
MOTIVO: DIVORCIO
DEMANDANTE: EMILIA ADELAIDA PERICAGUAN MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.705.226
DEMANDANDO: JUAN CARLOS OBANDO PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.700.580.
NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por la ciudadana EMILIA ADELAIDA PERICAGUAN MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.705.226, domiciliada en: Avenida Raúl Leoni, Zona Industrial Los Montones, Conjunto Residencial La Bolivariana, al lado del mercado Campesino, Town House Nº 31, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio WILMAN RAFAEL LLOVERA ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.321, en contra del ciudadano JUAN CARLOS OBANDO PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.700.580, domiciliado en: Avenida Raúl Leoni, Zona Industrial Los Montones, Conjunto Residencial La Bolivariana, al lado del mercado Campesino, Town House Nº 31, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrado los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo admitida en fecha 15/04//2014, ordenándose varias actuaciones, siendo la última de ellas en la misma fecha 14/01/2015. Posteriormente en fecha 19/01/2015, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos: EMILIA ADELAIDA PERICAGUAN MEJIAS y JUAN CARLOS OBANDO PAVON, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio WILMAN RAFAEL LLOVERA ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.321, quien mediante diligencia expresó a este Tribunal DESISTIR, de la presente demanda.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO
SPG/crc.
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