REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2015-000047
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: Tramite para obtención de Pasaporte

SOLICITANTE: Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, abogada MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana DANIELA JOSEFINA RIZALES HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.902.990

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud, presentada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, abogada MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana DANIELA JOSEFINA RIZALES HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.902.990, actuando en representación de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecía de la parte interesada, y de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico. Abg. MARY CARMEN BATISTA.Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda: PRIMERO: declarar con lugar la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, abogada MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana DANIELA JOSEFINA RIZALES HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.902.990, actuando en representación de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE presentada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, abogada MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana DANIELA JOSEFINA RIZALES HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.902.990, por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de Puerto la Cruz. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a Veintitrés (23) días del mes de Enero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA


LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO