REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-001384
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

PARTE DEMANDANTE: KARINA ALEXANDRA FORD DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.828.943, domiciliada en la Ciudad de Píritu, del Estado Anzoátegui

ABOGADOS ASISTENTE: JETZABETH PUEMAPE, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 179.924

PARTE DEMANDADA: NEPTALI CELESTINO RIVAS GUAINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.913.716

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION presentada por la abogada en ejercicio JETZABETH PUEMAPE, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 179.924, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana KARINA ALEXANDRA FORD DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.828.943, domiciliada en la Ciudad de Píritu, del Estado Anzoátegui, a favor de su hijo el Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano NEPTALI CELESTINO RIVAS GUAINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.913.716. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JOEL GLENAL GONZALEZ, y habiéndose verificado la no presencia personal de la parte demandante y si la presencia de la parte demandada, y así la presencia de la Fiscal Décima Primera Abg GISELA FORERO. Se constituyen en el despacho del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente los apoderados de las partes demandantes presentes en la audiencia presentan copia certificada de los poderes otorgados a su favor a los fines de su certificación por parte de este tribunal.- Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de OBLIGACION DE MANUTENCION presentada por la abogada en ejercicio JETZABETH PUEMAPE, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 179.924, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana KARINA ALEXANDRA FORD DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.828.943, domiciliada en la Ciudad de Píritu, del Estado Anzoátegui, a favor de su hijo el Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano NEPTALI CELESTINO RIVAS GUAINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.913.716 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del año dos mil Quince (2015).
La Jueza Provisorio

Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA

La Secretaria

Abog. Orlymar Carreño


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria.

Abog. Orlymar Carreño