REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000955
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL,
SOLICITANTE: GREGORIO ALEJANDRO GRIFFITH GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulad e identidad Nº V-4.310.797, domiciliado en: La Urbanización Brisas Delma, Calle 6, Nº 4, Sector 3, Ciudad Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui,
ABOGADA ASISTENTE: ALEJANDRO TRINCHESSE CARRERA, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 98.140
DEMANDADA: YULIMAR JOSEFINA SANCHEZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.617.335, domiciliada en: Urbanización Brisas del Mar, Vereda 27, Nº 26, Sector 3, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la Demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesto por el ciudadano GREGORIO ALEJANDRO GRIFFITH GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulad e identidad Nº V-4.310.797, domiciliado en: La Urbanización Brisas Delma, Calle 6, Nº 4, Sector 3, Ciudad Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, asistido por el abogado en ejercicio ALEJANDRO TRINCHESSE CARRERA, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 98.140, en contra a la ciudadana YULIMAR JOSEFINA SANCHEZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.617.335, domiciliada en: Urbanización Brisas del Mar, Vereda 27, Nº 26, Sector 3, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, en beneficio de los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) - Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JOEL GONZALEZ, y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante asistido por el abogado antes mencionado, y la no presencia de la parte demandada ni por abogado alguno y así la presencia de la Fiscal Décimo Quinto ABG MARY CARMEN Batistas constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos.- Seguidamente la parte demandante expuso el Desistimiento de la presente causa. En virtud de lo anteriormente expuesto esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA, juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO
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