REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 24 de febrero de 2015
204º y 155º


ASUNTO: BP01-R-2015-000033
PONENTE: Dra. CARMEN BELEN GUARATA

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abogada LEOMAR MARQUEZ GARCIA, en su condición de Defensora Pública Cuarta Penal, contra la decisión de fecha 05 de enero de 2015, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano KELVIN ANYINSON RODRIGUEZ MORENO, Indocumentado, por presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos, a tenor de lo establecido en el artículo 439 ordinal 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Dándosele entrada el 18 de febrero de 2015, se le dio cuenta a la Jueza Presidenta y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. CARMEN BELEN GUARATA, quien con el carácter de Jueza Superior Ponente suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 439 del Texto Adjetivo Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte de Apelaciones, establecidas en el artículo 428 de la novísima ley penal adjetiva, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abogada LEOMAR MARQUEZ GARCIA, en su condición de Defensora Pública Cuarta Penal del Ciudadano KELVIN ANYINSON RODRIGUEZ MORENO, Indocumentado, cualidad que se evidencia en autos.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada el 05 de enero de 2015, dándose por notificado la parte recurrente en misma fecha, siendo interpuesto el recurso de apelación en fecha 12 de enero de 2015, transcurriendo cinco (05) días de audiencia, correspondientes a los días martes 06, miércoles 07, jueves 08, viernes 09, y lunes 12 de enero de 2015, tal y como lo certificó la Secretaria del Tribunal a quo. Asimismo hizo constar que se emplazó al Fiscal del Ministerio Público, quien quedo debidamente notificado en fecha 23 de enero de 2015, no dando contestación al mismo.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Con relación a esta causal de admisión, se verifica que pese a que la recurrente interpone el recurso de apelación de conformidad con el artículo 439 ordinal 4, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia Superior destaca que la apelación interpuesta va a ser admitida tomando en consideración lo establecido en el artículo 439 numeral 4 de la mentada norma, concernientes a aquellas decisiones que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, su declaratoria con o sin lugar sea susceptible de impugnar por señalarlo así la ley penal adjetiva, por lo que, al ser una decisión que en criterio de la apelante le es desfavorable, encuadra en el ordinal ya admitido.

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada LEOMAR MARQUEZ GARCIA, en su condición de Defensora Pública Cuarta Penal, contra la decisión de fecha 05 de enero de 2015, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano KELVIN ANYINSON RODRIGUEZ MORENO, Indocumentado, por presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos, a tenor de lo establecido en el artículo 439 ordinal 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal., a tenor de lo establecido en el artículo 439 ordinal 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
LOS JUECESINTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA

Dra. LINDA FERNANDA SILVA

LA JUEZA SUPERIOR Y PONENTE LA JUEZA SUPERIOR

Dra. CARMEN BELEN GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ

EL SECRETARIO

Abg. JESÚS ASCANIO


Corte de Apelaciones
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 24 de febrero de 2015
ASUNTO: BP01-R-2015-000033