REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 24 de febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-X-2015-000001
ASUNTO : BP01-X-2015-000001
PONENTE: DRA. LINDA FERNANDA SILVA.
Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición de fecha 15 de Enero de 2015, interpuesta por la DRA. ABNEDIS BASTIDAS GONZALEZ, en su condición de Juez del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, quien con fundamento en el artículo 89 numeral 7º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de seguir conociendo la causa signada con el Nº BP11-P-2012-000099, instruida en contra de los acusados HUGO RAFAEL PEREZ, MARIA ROSA SIFONTES Y MEYBIS JOANA CUMANA SIFONTES.
Dándose entrada en fecha 09 de Febrero de 2015, se dio cuenta a la Jueza Presidenta y aceptada la distribución legal, de acuerdo al sistema computarizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la DRA. LINDA FERNANDA SILVA y con el carácter de Jueza Presidenta y Ponente suscribe el presente fallo.
La incidencia interpuesta, textualmente señala:
“…En el día de hoy, 15 de Enero de 2015, comparece por ante este Tribunal la Juez de Juicio Nº 02, Extensión el Tigre, DRA. ABNEDIS BASTIDAS GONZÁLEZ, y expone: "Por cuanto en la presente causa signada bajo la nomenclatura BP11-P-2012-000099, donde son partes los ciudadanos acusados HUGO RAFAEL PEREZ, MARIA ROSA SIFONTES Y MEYBIS JOANA CUMANA SIFONTES, asimismo se desprende que en fecha 17 de Abril del año 2.013 en el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, celebre la Audiencia Preliminar, donde se mantuvo a los acusados de autos con Medida Privativa Preventiva de Libertad y siendo que para la fecha antes mencionada me desempeñaba como Juez de Control Nº 01, es por lo que ME INHIBO de conocer la presente causa, por haber emitido opinión en la misma con conocimiento de ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 89 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Anexo copia certificada del acta de Audiencia Preliminar. Terminó, se leyó y conforme firma..." (Sic).
Ahora bien, corresponde decidir la incidencia de inhibición propuesta en los términos anteriormente indicados, a tal efecto, quienes aquí suscribimos observamos lo siguiente:
De la revisión del contenido de la incidencia inhibitoria planteada por la DRA. ABNEDIS BASTIDAS GONZÁLEZ, en su condición de Juez del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, quien señala como motivo de su inhibición el hecho de haber actuado como Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, realizando la Audiencia Preliminar y acordando la Apertura del juicio Oral y Público, motivo que le impide conocer del mismo, por lo que considera que puede verse afectada su imparcialidad al momento de conocer nuevamente el asunto seguido en contra de los acusados HUGO RAFAEL PEREZ, MARIA ROSA SIFONTES Y MEYBIS JOANA CUMANA SIFONTES.
Es necesario acotar que la inhibición es la incapacidad que se produce en un caso en concreto por la relación que existe entre un administrador de justicia y las partes o de aquél con el objeto de la controversia.
El legislador patrio concibió esta figura en el artículo 89 de la ley penal adjetiva y para el caso en concreto, se resalta el contenido del numeral 7º del Artículo, el cual señala lo siguiente:
“…Artículo 89. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:…7º…“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza…” (Sic).
La Inhibición es un acto procesal, un medio eficaz para lograr la imparcialidad en un proceso judicial, condición fundamental para una correcta aplicación de justicia; es una obligación moral impuesta cuando existan causas que comprometan la imparcialidad, en consecuencia, y por haber sido acreditado que el Juez inhibido actuando como Juez de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión el Tigre, celebró Audiencia Preliminar, en la causa signada con el Nº BP11-P-2012-000099, seguida en contra de los acusados HUGO RAFAEL PEREZ, MARIA ROSA SIFONTES Y MEYBIS JOANA CUMANA SIFONTES, acordando la Apertura a juicio Oral y Público por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GENÉRICAS Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 413 y 281 ambos del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 88 ejusdem, esta Corte de Apelaciones, considera ajustada a derecho la inhibición planteada por la DRA. ABNEDIS BASTIDAS GONZÁLEZ y la declara CON LUGAR. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la DRA. ABNEDIS BASTIDAS GONZÁLEZ, en su condición de Juez del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 02 de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, con fundamento en el artículo 89 numeral 7º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
LAS JUEZAS INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA Y PONENTE,
DRA. LINDA FERNANDA SILVA
LA JUEZA SUPERIOR, LA JUEZA SUPERIOR,
DRA. CARMEN B. GUARATA, DRA. MAGALY BRADY URBAEZ,
EL SECRETARIO,
ABOG. JESUS ASCANIO.
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