REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 9 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO : BP01-R-2015-000029

PONENTE : Dra. CARMEN B. GUARATA


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada JOHANA CAROLINA MIRANDA FERNANDEZ en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina encargada Sexta del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 13 de enero de 2015, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la cual otorgó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIADORES al imputado JOSE LUIS RIVAS titular de la cedula de identidad N 8.274.784 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del occiso ELMIS ALEXANDER ROJAS CENTENO.

Fue recibido ante esta Corte de Apelaciones el presente asunto, dándosele entrada en fecha 26 de enero de 2015, se dio cuenta a la Jueza Presidenta y aceptada la distribución le correspondió la ponencia del asunto a la Dra. CARMEN B. GUARATA, quien en su carácter de Jueza Superior Ponente suscribe el presente auto.

En fecha 26 de enero de 2015, se acuerda devolver el presente recurso a los fines que sea remitido a esta alzada, conjuntamente con la causa principal signada bajo el Nº BP01-P-2014-015437, siendo remitido a este tribunal colegiado en fecha 28 de enero del año en curso.




Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido al conocimiento de esta Corte, se trata de un recurso de apelación de autos, y en este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 439 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, siendo escogido por la apelante, el numeral 4 de la ley procesal mencionada.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevee que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, igualmente nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes:

Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso sub iudice, quien interpone el recurso de apelación por la Abogada JOHANA CAROLINA MIRANDA FERNANDEZ en su carácter de fiscal auxiliar interina encargada sexta del Ministerio Público, cualidad que está evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 13 de enero de 2015, de la certificación de los días de audiencia suscrita por la secretaria del tribunal a quo se desprende que la recurrente se dio por notificada en fecha 13 de enero de 2015 al presentar la respectiva acusación en la presente causa, interponiendo recurso de apelación en fecha 16 de enero de 2015 dejándose expresa constancia en la aludida certificación que transcurrieron dos días de audiencias desde la notificación de la recurrente hasta la interposición del recurso un (01) día de audiencia. Asimismo los Abogados OSCAR DIAZ, ALEXADRA MARIN Y ANTONIO GARCIA en su carácter de defensor privados del imputado de autos, se dieron por emplazado en fecha 22 de enero de 2015, manifestando la secretaria a quo, que los mismos no dieron contestación, sin embargo al verifica la causa principal signada bajo el N BP01-P-2014-015437, se evidencia que consta a los folios 130 al 150 contestación del presente recurso de apelación. En consecuencia, este recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, previsto en el artículo 440 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a esta causal de admisión, se infiere del análisis de la norma contenida en el artículo 439 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, que la decisión apelada es recurrible, ya que la fundamenta en el numeral 4 de la mentada norma, referente a aquellas decisiones que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva; no obstante, no corresponde a un recurso de apelación con efecto suspensivo como lo señala la impugnante en el capitulo IV del escrito recursivo, siendo que la decisión de la que se recurre la constituye el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la cual otorgó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIADORES al imputado JOSE LUIS RIVAS, con ocasión a una solicitud de medida privativa.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: declara ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada JOHANA CAROLINA MIRANDA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina encargada Sexta del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 13 de enero de 2015, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la cual otorgó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIADORES al imputado al imputado JOSE LUIS RIVAS titular de la cedula de identidad N 8.274.784, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del occiso ELMIS ALEXANDER ROJAS CENTENO. Y ASI SE DECIDE.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZA PRESIDENTA

DRA. LINDA FERNANDA SILVA

EL JUEZ SUPERIOR Y PONENTE LA JUEZA SUPERIOR

DR. CARMEN B. GUARATA DRA. MAGALY BRADY
EL SECRETARIO

ABG. JESUS ASCANIO