REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, once de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-N-2011-000151


Siendo la oportunidad para pronunciarse con relación al escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado JORGE ELIÉCER BARBOZA PÉREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.630, Apoderado Judicial de la parte actora ciudadana: ARLENYS ELOINA GÓMEZ, en su Capitulo II, en donde promueve la Prueba Testimonial de conformidad con el articulo 482 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal la declara Inadmisible, por cuanto en la misma no se indicó la finalidad que se persigue a través de la prueba promovida, ello en atención al criterio jurisprudencial sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia.
La Juez,

Dra. Mirna Más y Rubí Spósito.
El Secretario,

Abg. Javier Arias León.




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