REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, once de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-N-2014-000263
Siendo la oportunidad legal para que este tribunal se pronuncie sobre la Admisión del Recurso de Abstención o Carencia interpuesto la ciudadana Morrella Antonieta Romero Guanique, titular de la cédula de identidad N° 8.286.030, en su carácter de Presidenta de la Asociación Civil OCV los Promotores Registrada ante la Oficina de Registro Público del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 7 de marzo de 2006, bajo el N° 45, folios 395, al 401, Protocolo Primero, Tomo 24, Primer Trimestre del año 2006, contra el Instituto Nacional de la Vivienda, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, ADMITE el Recurso cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordena emplazar al Director Estadal del Instituto Nacional de la Vivienda, a objeto de que dentro del lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de constar en autos su citación, consigne Informe sobre lo expuesto por el Recurrente en su demanda. Notifíquese de dicha admisión a la Defensoría del Pueblo del Estado Anzoátegui y a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Asimismo, se advierte que transcurrido dicho lapso, por auto separado el Tribunal fijará oportunidad para realizar la Audiencia Oral en la presente causa. Certifíquense por Secretaría las copias del libelo de la demanda, de los documentos adjuntos y del presente auto a los fines ya indicados. Expediente signado con el Nº BP02-N-2014-000263.
La Juez,
El Secretario,
Dra. Mirna Más y Rubí Spósito.
Abg. Javier Arias León.
cvg