REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, doce de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-G-2011-000009

DEMANDANTE: Instituto Autónomo Anzoatiguense de la Salud (SALUDANZ).

DEMANDADO: Transporte y Equipos los Tanques, C.A.

MOTIVO: Cumplimiento de Contrato.

Vista la transacción celebrada entre la empresa Transporte y Equipos Los Tanques, C.A., representada por el ciudadano Carlos Segundo Rivero Soler, titular de la cédula de identidad Nº 4.584.438, en su condición de Director de la referida empresa, asistido por la abogada Beatriz Guacaran Alvarez, inscrita en el Inpreabogado Nº 193.604, por una parte y por la otra el Instituto Autónomo Anzoatiguense de Salud SALUDANZ, representado por su apoderado judicial Oscar José Díaz Sosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.090, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se HOMOLOGA el acto acordado en los mismos términos entre las partes, por no ser contrario a derecho, otorgándosele carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil..
Segundo: Se da por terminada la demanda de Cumplimiento de Contrato, que incoara el Instituto Autónomo Anzoatiguense de Salud SALUDANZ, ya identificada, contra la empresa Transporte y Equipos Los Tanques, C.A.
Tercero: Se ordenara la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción, cuando conste en autos el cumplimiento total de dicha transacción.
Déjese copia certificada
La Juez,


Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. El Secretario

Abog. Javier Arias León
s.v.