REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, doce de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-N-2010-000296


PARTE ACCIONANTE: Cesar Rocca, titular de la cédula de identidad Nº 4.012.196, Venezolano y mayor de edad,

PARTE ACCIONADA: Contraloría Municipal del Municipio Juan Antonio
Sotillo del Estado Anzoátegui

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo
Funcionarial

I
Se contraen las presentes actuaciones al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano Cesar Rocca, titular de la cédula de identidad Nº 4.012.196, asistido por la Abogada Dorys Guanare De Idrogo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.034, contra de la Contraloría Municipal del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.
En fecha 10 de junio del 2010, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada.
Cumplidos los trámites de citación, en fecha 11 de Agosto de 2010, la representación judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 21 de junio de 2011, el ciudadano CESAR ROCCA, asistido por el abogado JORGE SALAZAR, solicitó se dictara sentencia en la presente casa, diligenciando nuevamente el referido ciudadano el 12 de diciembre de 2013, solicitando se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, transcurriendo mas de un año sin que existiere impulso procesal en la presente causa, en este sentido es menester referirse al contenido del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que tal y como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, en fecha 21 de junio de 2011, el ciudadano CESAR ROCCA, solicitó se dictara sentencia en la presente casa, diligenciando nuevamente el referido ciudadano el 12 de diciembre de 2013, transcurriendo más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio por parte de la demandante.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.

La Juez

Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito. El Secretario,

Abg. Javier Arias León.

E.V./cvg