REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-G-2015-000001

Vista la Demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, interpusiera el ciudadano: ABRAHAM JESÚS GOITIA, en su carácter de Presidente de la Entidad Mercantil ASOCIACIÓN COOPERATIVA ATCOM, R. L., asistido jurídicamente por la Abogado MARISOL G. PÉREZ PREPPO, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TURÍSTICO EL MORRO LICENCIADO DIEGO BAUTISTA URBANEJA, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con los artículos 37 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, emplácese a la parte demandada y notifíquese al Sindico Procurador del Municipio Turístico el Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja, a fin de que se sirvan comparecer ante este Juzgado a la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la cual tendrá lugar al décimo (10º) día de despacho siguiente, a las 11:00 a.m., una vez que conste en autos la práctica de la citación ordenada. Asimismo, se advierte que el lapso para dar contestación a la demanda incoada, será dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la realización de la audiencia preliminar. Compúlsense por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda y sus anexos para el emplazamiento respectivo.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario.

Abg. Javier Arias León.
Fys,.