REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-R-2015-000075.
DEMANDANTE: LUISA YSAIAS FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 499.563, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.287, con domicilio en la ciudad de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: MATIAS MODESTO LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°6.628.318, con domicilio en la ciudad de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a una demanda por Divorcio 185-A, presentada por la ciudadana Luisa Ysaias Figueredo, titular de la cédula de identidad N° 499.563, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.287, contra el ciudadano Matias Modesto Lezama, titular de la cédula de identidad N° 6.628.318.-
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.-
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer de la demanda por Divorcio 185-A, presentada por la ciudadana Luisa Ysaias Figueredo, contra el ciudadano Matias Modesto Lezama.
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado. Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Jueza,
El Secretario,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Javier Arias León
r.m.
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