REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinte de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2008-000216
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana: KARINA GARBAN BRAVO, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.245.102.
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDANTE: La Abogada: BERENICE BRAVO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 22.923.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO ANZOATIGUENSE DE LA SALUD (SALUDANZ).
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, (APELACIÓN).
Vista la Transacción Judicial de fecha 10 de Febrero de 2015, suscrita por las partes, mediante la cual acordaron mutuas peticiones, este Tribunal Superior observa:
Señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, “...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella...”. En el presente caso, revisado como fue la TRANSACCIÓN suscrita, encuentra este Juzgador que el mismo no es contrario al orden público ni a ninguna disposición de Ley que lo prohíba, tal como lo dispone el artículo 258. Con vista a lo anterior este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos en que ha sido suscrito por las partes, de conformidad con el establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario
Abg. Javier Arias León.
Fys,.
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