REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinte de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2009-000177
DEMANDANTE: La Ciudadana: ALEXIS GONZALEZ QUIARO, titular de la cedula de identidad Nº 8.248.586.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
Los Abogados ENRIQUE GUEVARA OCHOA, CARMEN ROSA GUEVARA OCHO Y FEDERMAN FERRER GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 128.995, 65.575 y 128.996.
DEMANDADO: INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO FUNCIONARIAL.
En fecha 17 de Abril de 2009, se recibió el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por los Abogados ENRIQUE GUEVARA OCHOA, CARMEN ROSA GUEVARA OCHO Y FEDERMAN FERRER GARCIA, en su Carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALEXIS GONZALEZ QUIARO, antes identificados, en contra INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI.
En fecha 11 de Mayo de 2009, este Juzgado acepto dicha declinatoria y se aboco al conocimiento de la causa, por auto separado se admitió la presente demanda y se libraron las notificaciones respectivas. En fecha 13 de Octubre de 2009, este Juzgado declaro nulo el auto de Admisión y posteriormente toda las actuaciones, en fecha 06 de Mayo de 2013, se admitió la presente causa y se libraron las notificaciones.
Ahora bien, revisadas las actas procesales, este Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso. Advierte este Juzgado Superior que desde fecha, 06 de Mayo de 2013, en la cual este Juzgado Admitió la presente causa y se libraron las notificaciones respectivas, ha transcurrido más de un año sin que hubiere la parte recurrente realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito El Secretario
Abg, Javier Arias León
cvg
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