REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinte de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2010-000058

DEMANDANTE: El Ciudadano: ANDRES ALBERTO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.282.485.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
CARLOS CARRILLO CALDERON, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.738.
DEMANDADO: CUERPO TECNICO DE VILANCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE Nº 21.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO FUNCIONARIAL.

En fecha 26 de Enero de 2010, se recibió el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano ANDRES ALBERTO RAMIREZ, asistido por el abogado Carlos Carrillo Calderón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.738, contra del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Trasporte Terrestre N: 21.
En fecha 08 de Junio de 2010, Este Juzgado solicita al ente recurrido el expediente Administrativo y libra la notificación respectiva.
Ahora bien, revisadas las actas procesales, este Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso. Advierte este Juzgado Superior que desde fecha, 08 de Junio 2010, fecha esta en la cual este Juzgado solicito al ente recurrido el Expediente Administrativo y libro la notificación respectiva, ha transcurrido más de un año sin que hubiere la parte recurrente realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
El Secretario.
Abg, Javier Arias León.
MMRYS/cz/E.V.

ASUNTO: BP02-N-2010-000058