REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinte de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2010-000388
DEMANDANTE: El Ciudadano: CROX RAFAEL SIFONTES, titular de la cedula de identidad Nº 8.475.607.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
DEMANDADO: CONSEJO DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO ANZOATEGUI
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.
En fecha 13 de Agosto de 2010, se recibió el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el Ciudadano: CROX RAFAEL SIFONTES, debidamente representado por el Abogado DANIEL AVILA AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.626, en contra del CONSEJO DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO ANZOATEGUI.
En fecha 29 de Septiembre de 2010, se admitió la presente demanda y se libraron las notificaciones respectivas, de conformidad a lo solicitado en el libelo de la demanda este juzgado acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui a los fines de que realice las notificaciones correspondientes.
Ahora bien, revisadas las actas procesales, este Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso. Advierte este Juzgado Superior que desde fecha, 29 de Septiembre de 2010, fecha esta en la cual este Juzgado Admitió la presente causa y libro las notificaciones correspondientes como a su vez comisiono al Juzgado del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui a los fines de que realice las notificaciones correspondientes , ha transcurrido más de un año sin que hubiere la parte recurrente realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
El Secretario
Abg, Javier Arias León
cvg
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