REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinte de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2011-000186
DEMANDANTE: Ciudadano HECTOR SIMON ABAD MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.253.105.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
GINO CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.269.
DEMANDADO: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS)
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.
En fecha 04 de Octubre de 2011, se recibió el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el Ciudadano HECTOR SIMON ABAD MARTINEZ, debidamente asistido por el Abogado GINO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.269, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).
En fecha 11 de Octubre de 2011, se admitió la presente demanda y se libraron las notificaciones respectivas.
En fecha 15 de Noviembre de 2011, el ciudadano HECTOR ABAD, debidamente asistido por el abogado GINO CONTRERAS, presenta diligencia mediante la cual solicita que las copias certificada se le sean entregada a los fines de gestionar la notificación por medio de otro Alguacil o Notario de Caracas, y su vez otorga poder Apud-Acta, en fecha 24 de Noviembre de 2011, este Juzgado acuerda lo solicitado.
En fecha 28 de Noviembre de 2011, el Abogado GINO CONTRERAS, solicita se le sean expedida copias certificadas del poder Apud-Acta.
Ahora bien, revisadas las actas procesales, este Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso. Advierte este Juzgado Superior que desde fecha, 28 de Noviembre de 2011, fecha esta en la cual el Abogado GINO CONTRETAS, solicita se le expida copias certificada del poder apud-acta, ha transcurrido más de un año sin que hubiere la parte recurrente realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito El Secretario.,
Abg, Javier Arias León
MMYRS/cz/E.V.
ASUNTO: BP02-N-2011-000186
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