REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinte de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2014-000003
Siendo la oportunidad para pronunciarse con relación al escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado RICARDO BELLORIN OJEDA y PEDRO BELLORIN NÚÑEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 80.669 y 87.261, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte Actora ciudadano: EUFRASIO PINZON e INVERSIONES BELLGUZ, C. A., en su Capitulo I, II, III, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser ilegales e impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia se acuerda librar oficio al Registro Publico del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui a los fines de que remita a este Juzgado las siguientes copias certificadas:
1. Documento Protocolizado bajo el Nº 37, Tomo 03, Cuarto Trimestre del año 1971.
2. Documento Protocolizado bajo el Nº 23, folios 80 al 81, Tomo 24 Protocolo Primero, Segundo trimestre de 1988.
3. Documento Protocolizado, bajo el Nº 34, Tomo 27, folios 128 al 129, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 1994.
4. Documento Protocolizado, bajo el Nº 42, Tomo 24, Protocolo Primero Tercer Trimestre de 2008.

En cuanto a la Exhibición de Documentos este Tribunal a los fines de su evacuación fija el quinto (5º) día de despacho a las 11.00 a.m.., para que tenga lugar el acto de exhibición, del Oficio de fecha 16 de Agosto de 2010, emanado por la Sindicatura Municipal, dirigido a la Cámara Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, una vez que conste en autos la intimación del Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Simón Bolívar.
Líbrense los respectivos Oficio.-
La Juez,

Dra, Mirna Mas y Rubí Sposito.
El Secretario
Abg, Javier Arias León
Fys,.