REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinte de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2014-000051
DEMANDANTE: El ciudadano: JOSE LUIS BARRETO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.816.976. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 137.929.
DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DEL ESTADO ANZOATEGUI
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO FUNCIONARIAL.
En fecha 10 de Marzo de 2014, se recibió el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano: JOSE LUIS BARRETO GONZALEZ, actuando en su propio nombre y en representación, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DEL ESTADO ANZOATEGUI.
En fecha 12 de Marzo de 2014, se admitió la presente causas y se libraron las notificaciones respectivas.
Ahora bien, revisadas las actas procesales, este Tribunal observa:
El artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“…1°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.…”.
Esta norma, parcialmente transcrita es supletoriamente aplicable al caso de autos, en defecto de norma existente en la Ley del Estatuto de la Función Publica, en aplicación extensiva de lo previsto en el articulo 111 ejusdem.
Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde fecha, 12 de Marzo de 2014, que este Juzgado admitió la demanda ordenándose las respectivas notificaciones, ha transcurrido más de un mes sin que hubiere la parte recurrente realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito El Secretario,
Abg, Javier Arias León.
MMRYS/c.z/E.V.
ASUNTO: BP02-N-2014-000051
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