REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinte de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2014-000088
Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado JOSÉ RAMÓN ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.522, el Tribunal luego de revisar el presente expediente y lo solicitado por el precitado Abogado observa: que en fecha 07 de Octubre de 2014, este Tribunal libro comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, e igualmente se observa que los ciudadanos a los cuales se le debía tomar declaración testimonial se encuentran domiciliados en el Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, en consecuencia este Tribunal ordena dejar sin efecto la comisión mencionada de conformidad con el Articulo 310 del Código de Procedimiento Civil y librar una nueva comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de evacuar las testimoniales correspondientes. Líbrese comisión y oficio.-
La Juez
Dra. Mirna Más Y Rubí Spósito.
El Secretario.
Abg. Javier Arias León.
Fys,
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