REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinte de febrero de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-N-2014-000259

En fecha 5 de noviembre de 2014 se recibió diligencia suscrita por el ciudadano José Alexander Arias, titular de la cédula de identidad N° 19.673.139, asistido por el Abogado Reimundo Mejias la Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.029, en este sentido es necesario referirse al contenido del articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

Ahora bien, siendo que el desistimiento planteado por el recurrente fue realizado antes de la contestación de la demanda, resultando el mismo ajustado a derecho, es por lo que en base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara. Primero: Homologa el desistimiento de la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el hoy recurrente en contra de la Corporación de Vialidad e Infraestructura del Estado Anzoátegui. Segundo: se da por terminado el presente recurso. (COVINEA)
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito La Secretaria Accidental,
Abog. Josmire Carolina Zurita