REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinte de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2015-000031
PARTE ACCIONANTE: La Ciudadana: MARIANA FLORES CORADO, titular de la cédula de identidad Nº 10.867.852, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.942, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE ACCIONADA: La Empresa CORPORACIÓN DE VIALIDAD E INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, S. A., (COVINEA), inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22/02/2005, bajo el Nº 21, Tomo A-13,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (APELACIÓN).
Visto el escrito suscrito por la Abogada MARIANA FLORES CORADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.942, actuando en su propio nombre y representación y el Abogado: ALEJO RAMÍREZ RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.992, en su carácter de Sub Procurador General del Estado Anzoátegui, en representación de la parte demandada, Empresa CORPORACIÓN DE VIALIDAD E INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, S. A., (COVINEA), mediante el cual desisten de la Acción y del Procedimiento de la presente causa observa este Tribunal que:
Señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, “...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella...”. En el presente caso, revisado como fue el DESISTIMIENTO, suscrito encuentra este Juzgador que el mismo no es contrario al orden público ni a ninguna disposición de Ley que lo prohíba, tal como lo dispone el artículo 263, del Código de Procedimiento Civil. Con vista a lo anterior este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el Desistimiento, de la Acción y del Procedimiento de la presente causa, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario
Abg. Javier Arias León.
Fys,.
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