REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinte de febrero de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-R-2008-000192


PARTE ACCIONANTE: El Ciudadano: ADOLFREDO LÓPEZ BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº 10.294.874.

APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACCIONANTE: El Abogado: FERNANDO VALERO BORRAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.987.
PARTE ACCIONADA: La SOCIEDAD MERCANTIL CORP BANCA, C. A., BANCO UNIVERSAL, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31/08/1954, bajo el Nº 384, Tomo 2 B.

MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA (APELACIÓN).

Visto de Desistimiento suscrito por el Abogado FERNANDO VALERO BORRAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.987, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano ADOLFREDO LÓPEZ BECERRA, de la Acción y del Procedimiento de la presente causa observa este Tribunal que:
Señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, “...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella...”. En el presente caso, revisado como fue el DESISTIMIENTO, suscrito encuentra este Juzgador que el mismo no es contrario al orden público ni a ninguna disposición de Ley que lo prohíba, tal como lo dispone el artículo 263, del Código de Procedimiento Civil. Con vista a lo anterior este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el Desistimiento, de la Acción y del Procedimiento de la presente causa, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordena la remisión del presente expediente a su Tribunal de origen.
Déjese copia certificada.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario


Abog. Javier Arias León.
Fys,.