REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BC01-X-2015-000008.
En fecha once (11) de febrero de 2015, se recibió en este Juzgado el presente expediente procedente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la Inhibición planteada por el Abg. Emilio Arturo Mata Quijada, en su condición de Juez del Juzgado antes mencionado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones: Visto el asunto signado con el N° BP02-R-2014-00278, cuya causa Principal es distinguido con el N° BP02-V-2013-0001231, se abocó al presente juicio contentivo de juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por el ciudadano: NAHIBA BADDOUR ZAGHLOUL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.329.472, en contra de LA Sociedad Mercantil CENTRO MÉDICO ANZOÁTEGUI, y así mismo procedió a INHIBIRSE, en seguir conociendo de la misma, en virtud de estar incurso en el ordinal 1 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en vista de tener un parentesco de consanguinidad de tercer grado con los ciudadanos JESÚS BARRIOS CLAVIER y MARUJA CLAVIER, siendo ambos dueños de las 335 acciones del CENTRO MÉDICO ZAMBRANO. C.A, tal situación se evidencia las copias certificadas que corren insertas en los folios 103 y 113 del presente expediente…
Ahora bien, del examen de las actas procesales no se evidencian elementos de prueba de lo expresado por el Juez en el acta de inhibición, en la cual manifiesta su convicción de considerarse incurso en causal de inhibición por cuanto lo antes expuesto pudiera comprometer su imparcialidad al decidir el juicio; no obstante al no existir en actas elementos que prueben lo dicho por el Juez inhibido, esta sentenciadora en aplicación a la jurisprudencia vinculante, contenida en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que:
“…existe una presunción de verdad de lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, y en consecuencia se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan”, se considera que de conformidad con el texto de la sentencia parcialmente transcrita debe ser declarada con lugar la inhibición planteada. Y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. Emilio Arturo Mata Quijada, en su condición de Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Segundo: Remítase copias certificadas de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Líbrese oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Barcelona, a los fines que se remita sistemáticamente la causa N° BP02-R-2014-000278, en virtud de la presente decisión. Líbrese oficio de remisión.-
La Jueza,
El Secretario,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Javier Arias León.
r.m.
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