REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2014-000229
Siendo la oportunidad legal para pronunciarse con relaciòn al escrito de promociòn de pruebas presentado por los Abogados Alexia Rebet y Carlos Agostini, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 210.198 y 157.659, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano Jesús Rafael Moreno, el Tribunal considera:
Primero: Analizado el Capítulo I del escrito, aprecia el Tribunal que no se promueve medio probatorio alguno, sino que los apoderados judiciales formulan una serie de alegatos en defensa de su representada. En consecuencia, siendo que durante la etapa probatoria, no es la oportunidad para adelantar pronunciamiento sobre el fondo de la causa, el Tribunal considerará tales alegaciones y defensas en la oportunidad de dictar sentencia definitiva.
Segundo: En relación al Capítulo III, el Tribunal lo declara inadmisible, por cuanto no constituye un medio probatorio.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubì Spòsito
El Secretario
Abg. Javier Arias Leon.
s.v.
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