REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-R-2014-000522

Visto el cómputo anterior y por cuanto del mismo se evidencia, que el presente expediente fue recibido en fecha 06/11/2014, y en fecha 02/12/02014, el Apoderado Judicial de la Parte Recurrente ciudadana: MARY CARMEN BELISARIO, consigno su escrito de informes mediante el cual promovió pruebas este Tribunal declara extemporánea por tardía las pruebas promovidas según lo establecido el articulo 520 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,

Dra. Mirna Más y Rubí Spósito.
El Secretario,

Abg. Javier Arias León.




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