REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diez de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-U-2012-000109
Visto el escrito Contentivo del JUICIO EJECUTIVO, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 03 de mayo de 2012, interpuesto por los ciudadanos Magdalena Rodríguez, José Jesús Sifontes Lara y Carmen Victoria Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.394.289, V-8.967.889 y V-8.286.260, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 27.097, 43.709 y 82.4861, actuando en sus carácter de Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente SUPERMERCADO UNIVERSAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 30 de septiembre de 2004, bajo el Nº 15, Tomo 39-A, con domicilio Fiscal en la Avenida 4 de Mayo, Edificio El Comején, Piso PB, Local 1, Sector Táchira, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31212935-2 y a su única Responsable Solidaria: Chunling Liang, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-24.719.557, actuando en su carácter de Presidenta de la contribuyente antes mencionada.
Por auto de fecha 26 de abril de 2012, este Tribunal Superior le dio entrada al presente Juicio Ejecutivo. (Folio 73).
En fecha 15 de mayo de 2012, este Tribunal Superior dictó y publicó Sentencia Interlocutoria Nº PJ602012000187, Admitiendo el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) ), contra la contribuyente SUPERMERCADO UNIVERSAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 30 de septiembre de 2004, bajo el Nº 15, Tomo 39-A, con domicilio Fiscal en la Avenida 4 de Mayo, Edificio El Comején, Piso PB, Local 1, Sector Táchira, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31212935-2 y a su única Responsable Solidaria: Chunling Liang, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-24.719.557, actuando en su carácter de Presidenta de la contribuyente antes mencionada; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación más dos (02) días contados por el término de la distancia, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:
a) La cantidad de Bolívares Fuertes CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 41.250,00) monto correspondiente a pagar por concepto de Multa.
b) Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; la cantidad de Bolívares Fuertes CUATRO MIL CIENTO VEINTICINCO CON CERO CÉNTIMOS (BsF 4.125,00) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley
En fecha 15 de mayo de 2012, se agregó a los autos diligencia presentada por la Representación Fiscal, en la cual consignó Instrumento Poder que acredita su representación en la presente causa. Folio 79
En fecha 06 de junio de 2012, se libró Boletas de Intimación signada con los Nros: 1300-2012 y 1301/2012, dirigidas a la contribuyente SUPERMERCADO UNIVERSAL C.A., y su única responsable solidaria Chunling Liang, en su carácter de Presidenta de la contribuyente antes mencionada. Folios 79 al 80
En fecha 13 de junio de 2012, se agregó y se acordó a los autos la diligencia, presentada por la Representación Fiscal, mediante la cual consigna los fotostatos anexos a las Boletas de Intimación libradas, y asimismo solicitó se libre Oficio de Comisión, Mandamiento de Ejecución y se le designe Correo Especial para practicar las intimaciones correspondientes. Folio 88
En fecha 13 de junio de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó abrir cuaderno separado de medidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se libró Mandamiento de Ejecución dirigido a la contribuyente SUPERMERCADOR UNIVERSAL C.A., y de su responsable solidaria CHUNLING LIANG. Folios 1 al 2.
En fecha 26 de noviembre de 2013, se agregó diligencia presentada por la Representación Fiscal, mediante la cual consigna Original del Oficio de Comisión Nº 1377/2012, de fecha 13 de junio de 2012, debidamente recibido, dirigido al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En fecha 09 de julio de 2014, se agregó a los autos Oficio Nº 2014-230, emanado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual remiten resultas Sin Cumplir de las Boletas de Intimación dirigidas a la contribuyente SUPERMERCADO UNIVERSAL C.A., y a su responsable solidario. Folio 133
En fecha 03 de febrero de 2015, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 30 de enero de 2015, interpuesta por la ciudadana Magdalena del Valle Rodríguez Enez, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, mediante la cual consigna copia certificada de las Planillas de Pago Nros: 0064289, 00642906, 00642384, 00642385, 00642386, 00642387 y 00642389, acompañadas de la copias certificada del Reporte emanado por el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), de fecha 16 de diciembre de 2014, donde se refleja el pago completo de las obligaciones Tributarias contentiva del presente Juicio Ejecutivo por la cantidad total de Bolívares Fuertes CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 45.375,00), también evidencian el pago de las costas procesales de dicho Juicio Ejecutivo por ante el Banco Fondo Común.
Ahora bien en relación a lo antes expuesto, este Tribunal Superior, declara dicho pago fidedigno y con pleno valor probatorio; y por cuanto se evidencia un cese del derecho reclamado por parte del Fisco Nacional, a juicio de este Órgano Jurisdiccional de Instancia Superior, ha desaparecido el objeto jurídico del presente Juicio Ejecutivo ésta; y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por cuanto ha cesado el objeto fundamental de la pretensión en la presente causa, con la consignación del Reporte del SIVIT y de las Planillas para Pagar, señaladas en párrafos anteriores, consignadas por la abogada Magdalena del Valle Rodríguez Enez, en su carácter de Representante Legal de la República; este Tribunal Superior DECLARA: Terminada la presente causa, en virtud de que no existe materia sobre la cual decidir. Así se decide.
Se ordena librar Boleta de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con Fuerza Definitiva Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.
Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los diez (10) días del mes de febrero del año 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (10-02-2015), siendo las 08:40 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. YARABIS POTICHE.
PDRP/YP/hm
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