REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diez de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-U-2012-000239
Visto el contenido del Juicio Ejecutivo interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 24-09-2012, por los abogados, JOSE JESÚS SIFONTES LARA, MAGDALENA RODRIGUEZ y CARMEN VICTORIA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: V-8967.889, V-8.394.289, y V-8.286.260, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros:, 43.709, 27.097 y 82.486, actuando en sus carácter de representantes legales de la República Bolivariana de Venezuela contra la Sociedad Mercantil FESTEJO EL MERECUMBE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 29 de agosto de 1994, bajo el Nº 664, Tomo 1-Adic.13, domiciliada Sector Llano Adentro Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-3028504-7 y a sus responsables solidarios Alonso Alberto Villegas Rojas y Luisa Elena Torres de Villegas, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros: V-10.560.460 y V-8.047.552.
Por auto de fecha 01 de octubre de 2012, este Tribunal Superior le dio entrada al presente Juicio Ejecutivo. (Folio 272).
En fecha 09 de octubre de 2012, este Tribunal Superior dictó y publicó Sentencia Interlocutoria Nº PJ602012000371, Admitiendo el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la Sociedad Mercantil FESTEJO EL MERECUMBE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 29 de agosto de 1994, bajo el Nº 664, Tomo 1-Adic.13, domiciliada Sector Llano Adentro Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-3028504-7 y a sus responsables solidarios Alonso Alberto Villegas Rojas y Luisa Elena Torres de Villegas, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros: V-10.560.460 y V-8.047.552; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación más dos (02) días contados por el término de la distancia, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:
a) La cantidad de Bolívares Fuertes CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 51.865,00) monto correspondiente a pagar por concepto de Multa.
b) Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; la cantidad de Bolívares Fuertes CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BsF 5.186,50) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley.
En fecha 12 de noviembre de 2012, se agregó y se acordó a los autos la diligencia, presentada por la Representación Fiscal, mediante el cual consigna el suministro de los fotostatos anexos a las Boletas de Intimación libradas, y asimismo solicitó se libre Oficio de Comisión, Mandamiento de Ejecución y se le designe Correo Especial para practicar las intimaciones correspondientes. Folio 276
En fecha 12 de noviembre de 2012, se libró Boletas de Intimación signada con los Nros: 2252/2012, 2253/2012 y 2254/2012, dirigidas a la contribuyente FESTEJO EL MERECUMBE C.A., y sus responsables solidarios Alonso Alberto Villegas Rojas y Luisa Elena Torres de Villegas. Folios 277 al 280.
En fecha 12 de noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó abrir cuaderno separado de medidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se libro Mandamiento de Ejecución dirigido a la contribuyente FESTEJO EL MERECUMBE C.A., y a sus responsables solidarios Alonso Alberto Villegas Rojas y Luisa Elena Torres de Villegas. Folios 1 al 2.
En fecha 04 de diciembre de 2012, se le hizo entrega a la Representación Fiscal del Oficio de Comisión Nº 2255/2012, de fecha 12/11/2012, y de las Boletas de Intimación Nros: 2252/2012, 2253/2012 y 2254/2012. Folio 281.
En fecha 03 de diciembre de 2012, se le hizo entrega a la Representación Fiscal, del Mandamiento de Ejecución dirigido a la contribuyente FESTEJO EL MERECUMBE C.A., y a sus responsables solidarios Alonso Alberto Villegas Rojas y Luisa Elena Torres de Villegas. Folio 282
En fecha 15 de febrero de 2013, se agregó diligencia presentada por la Representación Fiscal, mediante el cual consigna Original del Oficio de Comisión Nº 2255/2012, de fecha 12 de noviembre de 2012, debidamente recibido, dirigido al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Folio 286
En fecha 23 de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual se agregó Oficio Nº 13/130, de fecha 02 de abril de 2013, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual remiten resultas sin cumplir de la Boleta de Intimación Nº 2253/2012, y Boletas de Intimación Nros: 2252/2012 y 2254/2012, debidamente firmadas y selladas. Folio 317.
En fecha 18 de noviembre de 2013, se agregó diligencia presentada por la Representación Fiscal, mediante la cual informa a este Tribunal Superior que rielan en el presente asunto, resultas positivas de las Boletas Intimación Nros: 2252/2012 y 2254/2012. Folio 320.
En fecha 25 de febrero de 2014, se agregó y se acordó diligencia presentada por la Representación Fiscal, mediante la cual solicitó el desglose de los fotostatos anexos a la Boleta de Intimación Nro: 2253/2012, a los fines de que se ordene librar nueva Boleta de Intimación al ciudadano Alfonso Alberto Villegas y Oficio de Comisión para la práctica de la misma. Folios 323 al 325, igualmente solicito se le designe Correo Especial. Folios 321 al 325.
En fecha 28 de mayo de 2014, se dejo constancia de la entrega a la Representación Fiscal, del Oficio Nº 588-2014, de fecha 25-02-2014, y de la Boleta de Intimación Nº 587/2014. Folio 326
En fecha 16 de septiembre de 2014, se dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada por la Representación Fiscal, en la cual consignó Oficio Nº 588/2014, debidamente recibido. Folio 338.
En fecha 30 de octubre de 2014, se agregó a los autos Oficio Nº 2014/579, de fecha 06 de Octubre de 2014, emanado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante el cual remiten resultas debidamente cumplida de la Boleta de Intimación Nº 87/2014. Folio 351
En fecha 05de febrero de 2015, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 30 de enero de 2015, interpuesta por la ciudadana Magdalena del Valle Rodríguez Enez, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, mediante la cual consigna copia certificada de las Planillas de Pago, acompañadas de la copia certificada del Reporte emanado por el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), de fecha 08 de diciembre de 2014, con los Nros de documento: 0917289, 0917290, 0917291, 0917292, 0917293, 0917354, 0917294, 0917295, 0917296 y 0917297, donde se refleja el pago completo de las obligaciones Tributarias contentiva del presente Juicio Ejecutivo por la cantidad total de Bolívares Fuertes CINCUENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y UNO CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. F 57.051,50), donde se incluye el pago de las costas procesales de dicho Juicio Ejecutivo por ante la entidad bancaria BANESCO y FONDO COMÚN.
Ahora bien en relación a lo antes expuesto, este Tribunal Superior, declara dicho pago fidedigno y con pleno valor probatorio; y por cuanto se evidencia un cese del derecho reclamado por parte del Fisco Nacional, a juicio de este Órgano Jurisdiccional de Instancia Superior, ha desaparecido el objeto jurídico del presente Juicio Ejecutivo ésta; y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por cuanto ha cesado el objeto fundamental de la pretensión en la presente causa, con la consignación del Reporte del SIVIT y de las Planillas para Pagar, señaladas en párrafos anteriores, consignadas por la abogada Magdalena del Valle Rodríguez Enez, en su carácter de Representante Legal de la República; este Tribunal Superior DECLARA: Terminada la presente causa, en virtud de que no existe materia sobre la cual decidir. Así se decide.-
Se ordena librar Boleta de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con Fuerza Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.
Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los diez (10) días del mes de febrero del año 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (10-02-2015), siendo las 08:50 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. YARABIS POTICHE.
PDRP/YP/hm
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