REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, once de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-U-2008-000091
PARTES:
DEMANDANTE: “EXECUTIVE RENTA CARS, C.A.,”
DEMANDADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el escrito de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 28 de Enero de 2015, por la abogada ROSA ROA, debidamente identificada y actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “EXECUTIVE RENTA CARS C.A.,” en el cual promueve: CAPITULO I: MERITO FAVORABLE. CAPITULO II: PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA.

Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En relación al MERITO FAVORABLE, promovido por la abogada ROSA ROA, debidamente identificada, este Tribunal Superior ADMITE el mismo, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva y deja constancia que se apreciará el mismo que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.-

En cuanto al PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA promovidas por la Abogada antes mencionada, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. Igualmente se deja constancia que el mérito favorable se apreciará de lo que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los once (11) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA.

ABG. YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (11/02/2015), siendo las 10:40 am., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.


ABG. YARABIS POTICHE.

PDRP/YP/cl