REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, doce de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-U-2010-000070
PARTES:
DEMANDANTE: MARINA CUMANAGOTO, C.A.
DEMANDADO: SENIAT.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el contenido de los escritos de Promoción de Pruebas, presentados ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fechas 27-01-2015 y 30-01-2015, por los abogados DANIELA PALERMO VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.706.586, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.498 y MARIA DE LOS ANGELES PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.223.863, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro: 38.251, la primera actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente MARINA CUMANAGOTO, C.A., y la segunda en su condición de representante de la República

Visto el contenido de los escritos de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 27-01-2015 por la abogada DANIELA PALERMO VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.706.586, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.498 actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente MARINA CUMANAGOTO, C.A., en la cual promueve: CAPITULO I: MERITO FAVORABLE, CAPITULO II: PRUEBAS DOCUMENTALES; Asimismo visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 30-01-2015 por la abogada MARIA DE LOS ANGELES PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.223.863, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro: 38.251, actuando en su condición de representante legal de la República, en la cual promueve: CAPITULO I: PRUEBAS DOCUMENTALES. Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no los escritos de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En relación al MERITO FAVORABLE y a las PRUEBAS DOCUMENTALES promovidos por la apoderada judicial de la contribuyente MARINA CUMANAGOTO, C.A., este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.

Igualmente en cuanto a las PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas por la abogada MARIA DE LOS ANGELES PAEZ, actuando en su condición de representante legal de la República, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Conste.-

Igualmente este Tribunal Superior, deja constancia expresa que apreciara el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado en la sentencia definitiva. Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

Igualmente se le insta a la parte interesada a consignar los fotostatos relacionados con la Sentencia Interlocutoria Nº PJ602015000055, a fin de ser anexado a la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, este Tribunal Superior deja expresa constancia que hasta que no conste en autos los fotostatos relacionados con la Sentencia Interlocutoria Nº PJ602015000055, no se librará el Oficio de Comisión correspondiente a la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República. Conste.-

Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los doce (12) días del mes de Febrero del año 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA,


ABG. YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (12-02-2015), siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,


ABG. YARABIS POTICHE.
PDRP/YP/lh