REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil quince
204º y 155º

Visto el contenido del Juicio Ejecutivo interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 29-07-2011, por los abogados, LOURDES CONDE CEDEÑO, JOSE JESUS SIFONTES y CARMEN VICTORIA PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.684.137, 8.967.889, y 8.286.260, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 39.084, 43.709 y 82.486, actuando en sus carácter de Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos al SENIAT Región Insular, contra la Sociedad Mercantil REFRIGERACIÓN J.F., C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 02 de Mayo de 2003, bajo el Nº 39, Tomo 10-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31006081-9, domiciliada en Calle Lozada, con Avenida Francisco Fajardo, Edificio Marisol, Planta Baja, Local 01, Sector Conejeros Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y al Responsable Solidario ciudadano: JONAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-5.997.150, de Representante Legal la contribuyente antes mencionada.

ANTECEDENTES

Por auto de fecha 04/08/2011, se le dio entrada al presente Juicio Ejecutivo. (Folio 69)

En fecha 29/09/2011, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, dictó y publicó Sentencia Interlocutoria Nº PJ602011000339, en la cual se Admitió el presente Juicio Ejecutivo. (Folios 70 al 71).

En fecha 30/01/2015, compareció la abogada Magdalena del Valle Rodríguez Enez, actuando en su carácter de Representante de la República, mediante la cual consignó Reporte de SIVIT, con la finalidad de que se coteje con las planillas de pago consignadas por la contribuyente, siendo agregada la diligencia mediante auto de fecha 30/02/2015. (Folios 137 al 148).

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso en la presente causa, este Tribunal Superior observa que:

Revisada y analizada la diligencia presentada por la Abogada MAGDALENA RODRIGUEZ, funcionaria adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional de Instancia observa que: consignó copias certificadas del Reporte del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) y Planillas Para Pagar, identificadas con los Nros: 0816316 por la cantidad de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 1.375,00), 0816317 por la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 165,00), 0816318 por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 275,00), 0816315 por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 5.500,00), 0816319 por la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 9.750,00), 0816320, por la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 9.750,00), 0816321 por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F 2.437,50), 0816322 por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F 227,50), 0816323 por la cantidad de SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 65,00), 0816324 por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS(Bs.F 2.437,50) y 0919020 por la cantidad de TRES MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 3.170,50), donde consta el pago de las obligaciones tributarias objeto del presente Juicio Ejecutivo, debidamente canceladas por la contribuyente REFRIGERACIÓN J.F., C.A., ante la Institución del Banco de Mercantil Banco Universal, oficina 04 de Mayo de fecha 09-09-2012, 18-11-2014 y 21-11-2014, tal y como se desprende de los sellos húmedos de dicha institución, por lo que este Tribunal Superior, declara dicho pago fidedigno y con pleno valor probatorio. Con base en lo anteriormente expuesto, y por cuanto se evidencia un cese del derecho particular del Fisco Nacional, a juicio de este Órgano Jurisdiccional de Instancia Superior, ha desaparecido el objeto jurídico de ésta; y así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por cuanto ha cesado el objeto fundamental de la pretensión en la presente causa, con la consignación del Reporte del SIVIT y de las identificadas en el párrafo anterior, realizado por la Abogada MAGDALENA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.394.289, e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.097, actuando en su carácter de sustituta por representación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela; DECLARA: Terminada la presente causa, en virtud de que no existe materia sobre la cual decidir. Así se decide.-

Asimismo, se ordena librar Boleta de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con Fuerza Definitiva al ciudadano Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente, se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.

Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación

EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. PEDRO RAMIREZ.
LA SECRETARIA.,


ABG. YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (18-02-2015), siendo las 11:10 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA


ABG. YARABIS POTICHE

PR/YP/rc