REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2011-000368
PARTES:
DEMANDANTE: JOHN DEWAR & SONS VENEZUELA, C.A.
DEMANDADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 14-12-2011, por el abogado PEDRO MONTOYA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.17.392.275, actuando en condición de Apoderado Judicial de la contribuyente JOHN DEWAR & SONS VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 17, Tomo 297-A-QTO, de fecha 29-03-1999, con domicilio Fiscal en la Zona Industrial Los Montones, calle 4 c/c calle E, local B-7, Barcelona, Estado Anzoátegui, y domicilio procesal Centro Bahía Pozuelos, Torre B, PB, oficina PB-7, Avenida Nueva Esparta cruce con Calle Cerro Sur, Sector las Garzas. Barcelona Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-306048278, recibido por este Tribunal Superior en fecha 15-12-2011; contra la Resolución Nro. 048-2011, de fecha 05-10-2011, la cual impone cancelar la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS.F 222.285,47) por concepto de Impuesto, CIENTO TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS.F 138.928,42) por concepto de Multa y SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS.F 61.398,98) por concepto de Intereses Moratorios, emanada de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso Legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario Vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año 2015. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,


DR. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA,


ABG: YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (18/02/2015) siendo las 10:00 a.m se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,


ABG: YARABIS POTICHE.
PDRP/YP/hm