REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil quince
204º y 155º

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 30-01-2015, por la abogada MAGDALENA RODRÍGUEZ, debidamente identificada y actuando funcionaria adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, mediante el cual consigna copias certificadas de planillas de pago y copia certificada del reporte del SIVIT de fecha 17-12-2014, donde consta el pago de las obligaciones tributarias. Este Órgano Jurisdiccional de Instancia observa:

Por cuanto se desprende que la representante de la República Bolivariana de Venezuela, consignó mediante la diligencia ante indicada, copias certificadas del Reporte del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) y Planillas de Liquidación Nros. 0919911, 0035707, 0035701, 0035702, 0035703, 0035704, 0035705, 0035708 por las cantidades de: (BsF. 2.013,00), (BsF. 550,00), (BsF. 9.130,00), (BsF. 11.000,00), (BsF. 1.375,00), (BsF. 1375,00), (BsF. 1375,00), (BsF. 687,50), para un total de BOLÍVARES FUERTES VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CINCO CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BsF. 27.505,50). Asimismo, visto que el monto correspondiente al intimado por el Fisco Nacional en el presente Juicio Ejecutivo, corresponde a la cantidad de BOLÍVARES FUERTES VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 22.233,00) y debidamente canceladas como fueron por la contribuyente COMERCIAL KENY, C.A., ante las Instituciones Bancarias Banco Exterior, Banco de Venezuela, Banco Fondo Común y Banco Bicentenario, tal y como se desprende del reporte de fecha 17/12/2014 y en transacciones efectuadas entre el 30/11/2009 y 17/12/2014 emitido por el Sistema Venezolano de Información Tributaria SIVIT; este Tribunal Superior, declara dicho pago fidedigno y con pleno valor probatorio; con base en lo anteriormente expuesto y por cuanto se evidencia un cese del derecho particular del derecho reclamado, a juicio de este Órgano Jurisdiccional de Instancia Superior, ha desaparecido el objeto jurídico de ésta; y así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por cuanto ha cesado el objeto fundamental de la pretensión en la presente causa, con la consignación del Reporte del SIVIT y de las Planillas de Liquidación Nros. 0919911, 0035707, 0035701, 0035702, 0035703, 0035704, 0035705, 0035708, por la abogada MAGDALENA RODRÍGUEZ, cédula de identidad Nro. 8.394.289, e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.097, actuando en su carácter de Representante Legal por sustitución del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal Superior DECLARA: Terminada la presente causa, en virtud de que no existe materia sobre la cual decidir. Así se decide.

Se ordena librar Boleta de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con Fuerza Definitiva a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente, se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.

Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. PEDRO RAMIREZ.
LA SECERTARIA,

ABG. YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (18-02-2015), siendo las 10:40 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECERTARIA,

ABG. YARABIS POTICHE
PR/YP/ASM